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Tribunal · solo Pro
RAMIREZ GONZÁLEZ con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 31-07-2020 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra giros por diferencias de IGC 2017 y reintegro por vicio de notificación por correo electrónico, dejando sin efecto la notificación y actuaciones de cobro derivadas.
Contribuyente Luis Alejandro Ramírez González reclama contra Giros Nos. 2524869 y 2524875 de 08.01.2019 por diferencias de Impuesto Global Complementario año 2017 y reintegro artículo 97 LIR mayo 2017. El SII liquidó diferencias basándose en inversiones en fondos mutuos informadas por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. según DJ 1894 (montos $118.934.514, $8.424.538 y $90.180.000). Contribuyente alega no fue notificado válidamente de citaciones ni liquidaciones, desconoce las inversiones cuestionadas y afirma no existen registros bancarios que las validen.
El tribunal constata que las notificaciones se efectuaron por correo electrónico a Lu.ramirez@gmail.com, modalidad que requiere inscripción voluntaria del contribuyente en plataforma SII. Si bien consta inscripción desde 26.04.2016, el tribunal determina que la notificación por correo electrónico no acredita efectivamente la recepción del mensaje, siendo responsabilidad del contribuyente mantener actualizada la dirección. Respecto a alegaciones sobre inexistencia de inversiones y origen de fondos, el tribunal estima que estas cuestionan las Liquidaciones Nos. 348 y 349 de 13.07.2018, que no fu
Ha lugar en parte la reclamación. Se deja sin efecto la notificación de los Giros Nos. 2524869 y 2524875 efectuada por correo electrónico del 14.01.2019 y todas las actuaciones de fiscalización y cobro que fueron emitidas o ejecutadas teniendo por fundamento esa notificación. No se condena en costas. Se ordena a la Directora Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo del fallo.
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“RAMÍREZ GONZÁLEZ, LUIS ALEJANDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 286 y siguientes, comparece el contribuyente don LUIS ALEJANDRO
RAMÍREZ GONZÁLEZ, RUT N° 14.016.374 -0, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado para estos efectos en calle Uno Norte N° 963, oficina N° 318 , de la comuna y ciudad de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos . 2524869 y 2524875, de fecha 08.01.2019, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto Global Complementario, respecto del año tributario 2017; y por Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el período de mayo de 2017, en base a los fundamentos que a continuación, resumidamente, se describen.
En primer lugar, expone que, con fecha 10.04.2019 y producto de que Tesorería General de la República procedió a embargar fondos de su cuenta corriente personal por la suma de $600.000, recién se enteró que el S.I.I. lo había citado, liquidado y girado diferencias de impuesto, de la cuales no tenía conocimiento, al no haber sido notificado de ellas.
Dice que, a pesar de ignorar si está o debiera estar acogido al sistema de notificación por correo electrónico, regulado en la Circular del S.I.I. N° 34, de 2015, lo cierto es que en la dirección de correo informada en la plataforma del S.I.I., que corresponde a Lu.ramirez@gmail, no ha recibido e -mail alguno que le notifique de los actos administrativos emitidos por el ente fiscalizador, así como tampoco le fueron notificados dichos actos , por carta certificada, en el domicilio informado en la misma vía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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