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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN PATRICIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria San Patricio contra liquidación de impuesto a la renta 2015 por $192.474.768, desestimando vicios de notificación y aplicación del artículo 35 LIR.
Inmobiliaria San Patricio Ltda. presentó declaración de impuesto a la renta para 2015 informando pérdida tributaria. El SII emitió Citación N° 92 (19.10.2015) notificada al síndico Patricio Jamarne Banduc. Al no responder, se practicó Liquidación N° 964 (30.12.2015) tasando renta mínima en 10% del capital efectivo 2014 reajustado ($469.758.025), gravado con impuesto único art. 21 al 35%, generando diferencia de $165.401.801 más reajustes y multas. La contribuyente alegó falta de emplazamiento por quiebra nula desde 11.11.2014 y aplicación arbitraria del artículo 35.
El tribunal estimó que la notificación al síndico fue válida conforme artículo 9° inciso final CT, pues la personería se había informado al SII el 06.01.2014 sin comunicación posterior del cese. Rechazó que la obligación de informar extinción recaía en la contribuyente, no en el síndico. Respecto a la alegada arbitrariedad en aplicación del artículo 35 LIR, el tribunal confirmó la facultad discrecional del Director Regional para elegir base (capital efectivo o ventas). La contribuyente no acreditó la pérdida tributaria declarada en la instancia jurisdiccional, aportando solo documentos sobre l
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma la Liquidación N° 964 de 30.12.2015. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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INMOBILIARIA SAN PATRICIO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 9 y siguientes, comparece don GASTÓN FRANCISCO JOSÉ PINOCHET
DONOSO, R UT No. 6.6.574.094 -K, abogado, en representación de la contribuyente
INMOBILIARIA SAN PATRICIO LIMITADA, RUT N° 76.646.080-8, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle Dos Oriente No. 1659-A, Talca , formula reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 964, de fecha 30.12.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , respecto del año tributario 2015, por un monto total de $192.474.768, incluido reajustes y multas.
Fundamentando su reclamación, solicita la nulidad de la Liquidación No. 964, por falta de emplazamiento, atendido que tanto la Citación N° 92, de fecha 19.10.2015, que antecede al acto reclamado, como la liquidación que se reclama, fueron notificadas por cédula a don Patricio Ricardo Jamarn e Ban duc, en la supuesta calidad de representante l egal de la Sociedad. Sin embargo, dice que, a la fecha de emisión y notificación de dichos actos administrativos, éste no dete ntaba dicha calidad, ya que la r esolución de fecha 06.11.2014, del 11° Juzgado Civil de S antiago, que lo había designado como síndico de quiebra, quedó sin efecto, al declarar el mismo Tribunal, con fecha 11.11.2014, la nulidad de todo lo obrado por incompetencia del mismo. En consecuencia, dice, a la fecha en que fueron emitidos y notificados los actos administrativos señalados, la sociedad no se encontraba en proceso de quiebra debiendo haberse notificado al correspondiente representante legal y no al síndico de quiebra. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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