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Tribunal · solo Pro
CASINO DE JUEGO DE TALCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-01-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación del Casino de Talca contra liquidación de diferencias de IVA por cortesías y regalos entregados gratuitamente a clientes, determinando que no constituyen gastos generales sino gastos promocionales.
Casino de Juego de Talca S.A. fue liquidado por $28.923.485 en diferencias de IVA del período enero 2011. El SII rechazó como crédito fiscal $17.762.608 por adquisiciones de bienes y servicios (tapaditos, consomés, electrodomésticos, una camioneta Nissan, entre otros) entregados gratuitamente a clientes como cortesías. El Casino alegaba que estas cortesías eran gastos generales directamente relacionados con su giro gravado por IVA.
El Tribunal analizó el concepto de gastos generales según el artículo 23 DL 825, concluyendo que estos deben ser necesarios para el funcionamiento común de la empresa, comunes, frecuentes y afectar los resultados generales. Determinó que las cortesías (especialmente la camioneta, camas, máquinas de afeitar, bicicletas) constituyen gastos promocionales, no generales. Señaló que los gastos promocionales se gravan bajo artículo 8 letra d) DL 825 solo para vendedores, no para prestadores de servicios como el Casino. Aunque las cortesías se vinculan directamente con la actividad del Casino y ésta e
Se rechaza la reclamación tributaria del Casino contra la Liquidación 14 de 29.12.2011. Se confirma íntegramente la liquidación. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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“CASINO DE JUEGO DE TALCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 33 y siguientes, comparece don Lientur Fuentealba Meier, factor de comercio, RUT N° 4.109.399- 4, en representación del contribuyente CASINO DE JUEGO
TALCA S.A., RUT N° 76.293.740 -9, ambos domiciliados en Avda. Circunvalación Oriente N° 1055, local 220, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 14, de fecha 29.12.2011, notificada con fecha 30.12.2011, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período tributario de enero de 2011, por la suma de $28.923.485.-, que incluye reajustes, intereses y multa.
Expone que la liquidación reclamada rechaza como crédito fiscal la suma de $17.762.608.- por considerar que determinadas adquisiciones de bienes corporales muebles no estarían destinadas a la configuración de un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y, por ende, el IVA soportado en dichas adquisiciones no daría lugar a crédito fiscal alguno, por cuanto a juicio del Servicio, un contribuyente tiene derecho al crédito sólo cuando la transferencia de dominio de esos mismos bienes queda gravada con el referido impuesto, estimando que tampoco es posible considerar la adquisición de los mismos como un gasto de tipo general, por no ser usados o consumidos en la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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