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Tribunal · solo Pro
ASERRADERO SANTA LORETO LTDA con SII
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+6.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente la reclamación contra las liquidaciones del SII: deja sin efecto las Liquidaciones N°s 252 a 281 y 291 a 296 por falta de prueba suficiente sobre falsedad de facturas de proveedores, revocando la determinación de malicia y prescripción de 6 años, pero confirma las Liquidaciones N°s 282 a 290, 297 y 298.
Aserradero Santa Loreto Ltda reclama liquidaciones 252-298 del SII (2016-2020) que rechazaron créditos fiscales de IVA y gastos, además de imponer Impuesto Único del artículo 21 LIR y reintegros. El SII fundamentó el rechazo en que las facturas de proveedores (Forestal Gerardo Bahamondez, Comercializadora San Rafael, Sociedad Inversiones G&G) serían ideológicamente falsas y las declaraciones maliciosamente falsas. La contribuyente argumenta buena fe, efectividad de operaciones comerciales, y crecimiento consistente de ventas (MM$3.200 en 2016 a MM$9.700 en 2021).
El tribunal analiza tres conjuntos de facturas cuestionadas. Respecto de Forestal Gerardo Bahamondez: determina que los antecedentes sobre comportamiento tributario del proveedor (auditorías, créditos fiscales falsos) no pudieron ser conocidos por la reclamante en su oportunidad, ocurrieron con posterioridad a las operaciones, y no son imputables a ella. Anotaciones del SII fueron posteriores a los períodos liquidados. Respecto de Comercializadora San Rafael: declara que la declaración de su representante (2019) no permite establecer inexistencia absoluta de operaciones ni malicia en las decla
Se acoge parcialmente la reclamación: se dejan sin efecto las liquidaciones Nos. 252 a 281 y 291 a 296, y se confirman las liquidaciones Nos. 282 a 290, 297 y 298, disponiendo que no resulta aplicable la prescripción de 6 años ni las sanciones del artículo 21 LIR por falta de prueba suficiente de malicia en las declaraciones.
“ASERRADERO SANTA LORETO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folios 86-99, complementado con escrito de folio 116, comparece don JOSÉ
MIGUEL ERENCHUN PODLECH, RUT N°14.165.734-8, empresario, en representación convencional de ASERRADERO SANTA LORETO LTDA., RUT N°76.141.765-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 357 – 801, Comuna de Curicó, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 252 a 298, de fecha 15.12.2022, notificadas con fecha 23.12.2022, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de octubre de 2016, de enero, marzo y mayo a diciembre de 2017, de enero a diciembre de 2018, de enero a diciembre de 2019 y de enero a abril de 2020; de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021; y Reintegro artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente a mayo de 2017, julio de 2018 y julio de 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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