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Tribunal · solo Pro
RENDIC HERMANOS S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra denegación de devolución de impuesto a la renta por vicio de notificación, pero rechaza la devolución por subdeclaración de ingresos no desvirtuada.
Rendic Hermanos S.A., continuadora de Supermercados Bryc S.A., solicitó devolución de $248.665.550 en su declaración de renta 2010 por pérdidas tributarias. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 2758 de 01.04.2013. La reclamante argumentó que la resolución se basaba en una notificación de 07.06.2010 (carta N° 910554853090) que nunca fue recibida, y que la notificación fue practicada a una sociedad disuelta. Además, cuestionó la falta de motivación del acto administrativo y la omisión de trámites legales.
El tribunal constató que la notificación N° 910554853090 de 07.06.2010 sobre observaciones contables nunca fue comunicada válidamente a la contribuyente, lo que afectó gravemente su derecho a aportar antecedentes en sede administrativa. Este vicio de procedimiento fue de tal gravedad que justificaba la nulidad de la Resolución Exenta N° 2758. Sin embargo, el tribunal rechazó acceder a la devolución porque la contribuyente no desvirtuó la inconsistencia comunicada relativa a subdeclaración de ingresos (Observación A08), por lo que no podía presumirse la corrección de la declaración conforme al
Acogió parcialmente el reclamo: anuló la Resolución Exenta N° 2758 de 01.04.2013 por vicio de procedimiento en la notificación. Sin embargo, denegó la devolución de $248.665.550 por falta de desvirtuación de subdeclaración de ingresos. Sin condena en costas.
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“RENDIC HERMANOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rol · solo Pro
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Talca, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 23 y siguientes, comparece don JUAN IGNACIO RIVEAUX RIVAS, RUT N° 14.069.240-9, abogado, en representación de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., RUT N° 81.537.600-5, de giro supermercado, y en calidad de continuadora y sucesora legal de la sociedad “SUPERMERCADOS BRYC S.A.” , RUT N° 76.015.454 -7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5680, piso 7 al 12, comuna de las Condes, c iudad de Santiago, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta No. 2758, de fecha 01.04.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , la cual denegó la devolución de $248.665.550.-, solicitada en la declaración de Impuesto a la Renta del Formulario 22 folio 101423530 del año Tributario 2010, invocando se declare la nulidad de la a ctuación reclamada, y asimismo, se ordene la devolución del monto indicado, con expresa condena en costas.
Respecto de los hechos , indica que con fecha 10.05.2010, mediante el Formulario 22 folio 101423530 , presentó la declaración de Impuesto a la R enta de ese año tributario y que, por encontrarse en situación de pérdida tributaria, solicitó la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales por la suma de $206.735.038.-, más el Crédito S ENCE por $41.930.512.-, generando, en definitiva, un saldo a favor de $248.665.550.-. Agregando que sin haber recibido ninguna notificación ni comunicación previa, con fecha 30.04.2013 le fue notificada la Resolución Exenta No. 2758, mediante la cual se le comunicó la denegación de la devolución solicitada, sin señalar los fundamentos ni argumento alguno que la justifique.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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