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Tribunal · solo Pro
GUTIÉRREZ GODOY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente por devolución de $1.042.036 de crédito de Primera Categoría, por no acreditar procedencia del exceso imputado al IGC en declaración de renta 2015.
José Manuel Gutiérrez Godoy solicitó devolución de saldo a favor de $3.973.727 en declaración de renta 2015, de los cuales el SII rechazó $1.042.036. El reclamante alegó que ese monto provenía de retiros de utilidades de la sociedad José Gutiérrez Godoy y Compañía Limitada realizados en 2014, rectificados en septiembre 2015. Sostuvo que la sociedad recibió la devolución pero que a él no se le devolvió lo que le correspondía como persona natural.
El tribunal analizó las declaraciones de renta de ambas entidades y concluyó que el máximo crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución debería ser $3.920.096 (el impuesto pagado por la sociedad). Sin embargo, el reclamante incluyó $4.962.132, generando un exceso de $1.042.036 que correspondía exactamente al monto rechazado por el SII. El tribunal señaló que el contribuyente no acreditó el origen ni procedencia de ese mayor crédito imputado, incumpliendo con su obligación de probar conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma la Resolución N° Ex_150509885 del SII de 24.04.2018 que denegó la devolución. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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“GUTIÉRREZ GODOY , JOSÉ MANUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, complementado con escrito que rola a fojas 21 y siguiente, comparece don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ GODOY , RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Población Los Molinos, pasaje San Martín N° 870, Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N° Ex_150509885, de fecha 24.04.2018, dictada por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $1.042.036, solicitada mediante la declaración anual de Impuesto a la Renta, Folio N° 240149285, correspondiente a l año tributario 201 5, por los fundamento s que se exponen a continuación.
Señala que, con fecha 0 6.05.2015, sufrió la retención de una parte de la devolución del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) del año 2015, lo que habría sido producto de una rectificación que se ordenó y que efectuó en el mes de septiembre del mismo año . Sin embargo, dice que solamente se liberó la d evolución correspondiente a la s ociedad José Gutiérrez Godoy y Compañía Limitada, RUT N° 76.406.910-2, y no la que le correspondía como persona natural. Agregando que la devolución que solicita, a pesar de haber sido ratif icada por la declaración rectificatoria en septiembre de 2015, no fue acogida en la resolución de fecha 24.04.2018. Así las cosas, dice que el S.I.I. , al no ha ber efectuado la devolución de renta solicitada, le provoca un perjuicio como contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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