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SOCIEDAD DE TRAUMATOLOGIA Y MEDICINA DEPORTIVA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2023 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra resolución que negó parcialmente devolución de IVA por mejoras en inmueble arrendado, reconociendo dominio de arrendataria sobre bienes inmuebles por adherencia convertidos en muebles por anticipación.
Sociedad de Traumatología solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por IVA de compras de activo fijo (período 2019-2021) por $72.599.624. SII otorgó parcialmente solo $15.602.213. La contribuyente efectuó remodelaciones, ampliaciones y mejoras en inmuebles arrendados mediante contrato de leasing con opción de compra. Las mejoras incluían radiers, tabiques, cerámicos y porcelanatos. SII rechazó parte de la devolución argumentando que las mejoras, siendo bienes por adherencia al inmueble arrendado, no constituían activo fijo propio de la arrendataria.
El Tribunal analizó si las mejoras útiles realizadas en inmuebles arrendados constituyen activo fijo de la arrendataria. Examinó el contrato de arrendamiento que expresamente establece que toda mejora o edificación será de dominio de la arrendataria. Concluyó que los bienes son inmuebles por adherencia que las partes han considerado como muebles por anticipación, permitiendo constituir dominio en favor de la arrendataria. Se aplicó artículo 571 Código Civil sobre inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación que pueden reputarse tales para constituir derechos a favor de tercero. Las mejor
Se acoge reclamación. Se deja sin efecto parcialmente Resolución Exenta N°219126 de 16.11.2021. Se declara procedente devolución rechazada de remanente de crédito fiscal por 1.078,64 UTM. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
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TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 31 y siguientes, complementado a fojas 43 y vuelta , comparecen doña
MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA , RUT N° 16.726.784-K, abogada, en representación de
SOCIEDAD DE TRAUMATOLOGÍA Y MEDICINA DEPORTIVA SpA, RUT N° 76.832.401-8, del
giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N° 931, oficina 601,
de la comuna de Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General
de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en
contra de la Resolución Exenta N° 219126 , de fecha 16.11.2021, emitida por el Director
Regional de la VII Dirección Regional Talca, que determinó autorizar, parcialmente, sólo hasta la
suma de $15.602.213, equivalentes a 295,26 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), la
devolución establecida en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
solicitada por la contribuyente reclamante mediante el Formulario N° 3280 folio 6002056,
correspondiente al período tributario desde enero y hasta septiembre de 2019; actuación que
pide se deje sin efecto, solicitando que se declare ha lugar a la totalidad de la devolución de
remanente de crédito fiscal por compra de activo fijo de 1.373,9 U.T.M., ordenándose el pago de
la diferencia no efectuada de 1.078,64 U.T.M., con costas, por las razones que, resumidamente,
se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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