Montoya Peredo Ernesto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 85231-2020 |
| Fecha sentencia | 1 oct 2020 |
| RUC | 16-9-0001313-6 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalNotario recibió pagos por inscripciones en Registro Civil que el SII consideró renta para Impuesto Global Complementario. Corte Suprema rechazó el recurso de casación del SII, confirmando que tales pagos no constituyen renta gravada.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de octubre de dos mil veinte.
En estos autos rol Nº 85.231-2020, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), en lo principal de su presentación de fojas 301, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, que se lee a fojas 296, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
El citado fallo revocó la sentencia de primer grado, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 88, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O Higgins, acogiendo la reclamación deducida por el contribuyente Ernesto Paul Montoya Peredo, dejando sin efecto la Liquidación N° 148, de fecha 28 de julio de 2016, emitida por el S.I.I., que determinó el pago de $ 28.000.000 por concepto de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2013, y no dio lugar a la solicitud de devolución efectuada por el reclamante.
Con fecha dieciocho de agosto del año en curso, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuestos Internos, únicamente denuncia como infringidos los artículos 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con lo dispuesto en los artículos 17 , 21 y 132 , inciso 14 , del Código Tributario, además de los artículos 42 N° 2 , 50 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Al efecto, refiere que el fallo impugnado ha incurrido en infracciones de ley, pues habiendo dejado asentado que el pago recibido por las inscripciones en el Servicio de Registro Civil por concepto de los contratos de compraventa de vehículos motorizados o la constitución de una prenda por su alzamiento, no puede ser estimado como un gasto necesario para generar renta, puesto que no es real que el contribuyente realice gasto alguno, desde que los mismos son soportados por el solicitante de aquellas inscripciones, erradamente concluye revocar la sentencia de primera instancia, por considerar -por la misma razón-, que no pueden aquellas sumas ser estimadas como ingreso, para los efectos del cálculo del Impuesto Global Complementario, no obstante que dicha afirmación no tiene sustento en los antecedentes de la causa, ni existen argumentos para así considerarlo.
Expone que el gasto debe justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y tener además, el carácter de necesario, toda vez que sólo así puede considerarse en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, conforme al texto expreso de la ley.
Razona que el artículo 21 del Código Tributario le imponen el peso de la prueba al contribuyente tanto en la sede administrativa, como en la judicial, lo que resulta relevante, por cuanto es éste quien debe acreditar, con sus libros de contabilidad, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto y que, la citada norma debe entenderse siempre en estrecha vinculación con lo dispuesto en el artículo 17 del mismo cuerpo legal, pues sólo con la contabilidad fidedigna pueden acreditarse dichas circunstancias, no bastando cualquier simple declaración testimonial, como en el presente caso, sin respaldo en antecedentes fehacientes y fidedignos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Pagos recibidos por el Notario Público por concepto de la inscripción de los contratos de compraventa de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas sin desplazamiento ante el Servicio de Registro Civil - Boletas de honorarios - Artículos 31, 42 Nº 2, 50 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículos 21 y 132 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
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Tribunal rechaza reclamo de notario que pretendía deducir como gasto tributario los derechos de inscripción pagados al Registro Civil, por no constituir gasto propio del notario sino del cliente.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Reclamación tributaria por diferencias de Impuesto a la Renta en sociedad de profesionales. Contribuyente impugnó liquidación del SII mediante casación en forma y fondo, alegando deficiencia en análisis de prueba y contradicciones en sentencia, pero la Corte Suprema rechazó ambos recursos.
Montoya Peredo Ernesto Paul con Servicio de Impuestos Internos
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Notario público reclamó liquidación de impuesto global complementario por rechazo de gastos no contabilizados. Corte de Apelaciones anuló la liquidación aceptando prueba por planillas; Corte Suprema resolvió recurso de casación del Fisco cuestionando la validez de acreditar gastos sin contabilidad fidedigna.
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Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
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Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.
Contribuyente reclamó pérdidas tributarias rechazadas por el SII con inconsistencias en cuentas de gastos. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en forma y fondo, confirmando que no se acreditaron las pérdidas declaradas.