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Tribunal · solo Pro
Montoya Peredo con SII
Fecha: 22-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de notario que pretendía deducir como gasto tributario los derechos de inscripción pagados al Registro Civil, por no constituir gasto propio del notario sino del cliente.
Ernesto Montoya Peredo, notario en Rancagua, fue liquidado por el SII por rechazar gastos de $167.078.912 correspondientes a inscripciones y alzamientos de vehículos motorizados y prendas sin desplazamiento ante el Registro Civil. El notario había deducido estos montos como gastos de su giro en su declaración anual de impuesto a la renta. Acompañó documentos durante la fiscalización acreditando los desembolsos mediante comprobantes del Registro Civil.
El tribunal concluyó que los desembolsos por derechos de inscripción ante el Registro Civil no constituyen gastos propios del notario, sino del cliente. Conforme al artículo 36 inciso 5° de la Ley 18.290, la inscripción debe realizarse 'a costa del adquirente'. El notario actúa como tercero responsable del pago por disposición de ley, pero el dinero nunca ingresa a su patrimonio. Los gastos no cumplen requisitos de necesariedad y obligatoriedad para deducción tributaria, pues no son inherentes a la función ministerial del notario ni necesarios para producir la renta.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°142 del SII de 28 de julio de 2016. Se declara que los desembolsos por inscripciones no son deducibles como gasto tributario. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “MONTOYA PEREDO, ERNESTO CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don MAURICIO CALVO ARELLANO , Rut N° 10.541.810-8, Abogado, en representación de don ERNESTO MONTOYA PEREDO, RUT N°5.752.899-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cruz del Sur N° 133, Oficina 1003, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo tributario, conforme al procedimiento general de reclamaciones, por la cual solicita dejar sin efecto la Liquidación N°142, de fecha 28 de julio de 2016 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
En primer lugar, el actor indica que, la Liquidación que se reclama, se fundamenta en dos observaciones que se le realizaron a su declaración anual de impuesto a la renta y que también fueron objeto preciso de la Citación N° 39 notificada c on fecha 29 de abril de 2016:
a) Acreditar los gastos efectivos rebajados de la renta bruta global, por un monto de $570.351.452.
b) El rechazo de las retenciones efectuadas en conformidad al artículo 74 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, atendido que algunos agentes retenedores tenían su información impugnada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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