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Tribunal · solo Pro
Empresa Frutera Taulemu Limitada con SII
Fecha: 31-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de empresa agrícola contra liquidación de impuestos por rechazar crédito de contribuciones territoriales de predios en usufructo, por falta de notificación válida de la citación.
Frutera Taulemu Ltda., sociedad de responsabilidad limitada acogida a renta presunta, era usufructuaria de tres predios agrícolas cedidos en usufructo por sus socios. Durante 2013 pagó contribuciones territoriales por $987.612 de dichos predios e informó al SII mediante Declaración Jurada N°1897. En 2014 dedujo estas contribuciones como crédito contra impuesto de primera categoría. El SII rechazó el crédito mediante Liquidación N°406201000099, generando diferencia de $1.008.351. La citación para aportar antecedentes fue devuelta por Correos sin ser entregada al contribuyente.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que: (1) la reclamante era usufructuaria de los predios en 2013; (2) informó debidamente al SII sobre los usufructos; (3) pagó las contribuciones territoriales; (4) cumplía requisitos para tributar bajo renta presunta; y (5) la citación nunca fue recibida. El SII no controvertió que la citación fue devuelta por Correos. Se concluyó que sin notificación válida, el contribuyente no pudo aportar antecedentes solicitados. Conforme a artículo 20 de la LIR, el usufructuario tiene derecho a deducir impuesto territorial pagado. Se desestimaron alega
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto en todas sus partes la Liquidación N°406201000099. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII VI Región. No se condena en costas.
CAUSA : “EMPRESA FRUTERA TAULEMU LIMITADA CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Que, a fojas 1 comparece don Elías Antonio Rodríguez Navarrete, agricultor, domiciliado en Taulemu S/N° Placilla, cédula de identidad N°4.917.311-3 en representación de la empresa FRUTERA TAULEMU LTDA., sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola, RUT N°79.527.950-4, con domicilio comercial en las Parcelas N°25,26,27, Taulemu, comuna de Placilla y dirección postal urbana en calle Valdivia N°746, comuna de San Fernando, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N°406201000099 emitida por el Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII” , la cual establece una diferencia de Impuesto a la Renta respecto del año tributario 2014 por la suma de $1.008.351. El actor funda su reclamo en los argumentos de hecho y derecho que se resumidamente se exponen a continuación.
Expresa la reclamante, que es una sociedad de responsabilidad limitada con giro agrícola acogido al régimen de renta presunta, compuesta por tres socios quienes cedieron en usufructo sus tres predios agrícolas correspondientes a la parcela N°25 Taulemu , Rol N°61- 45; a la parcela N°26, Taulemu rol N°61-46 y a la parcela N°27 Taulemu rol N°61-47, todos ellos en la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, según consta en copias de las inscripciones respectivas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando de Fojas 218 N°278, Fojas 217 N°276 y Fojas 217v N°277 de dieciocho de agosto de 1984 respectivamente, que acompaña en un otrosí de su presentación. Asimismo, indica el actor, que informó de tal hecho al Servicio mediante Declaración Jurada N°1897 sobre predios constituidos en usufructo, según consta en los formularios Folios 7849101; 7839401 y 7488101 que también acompaña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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