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Tribunal · solo Pro
Comité de Agua Potable El Carmen Bajo La Medialuna con SII
Fecha: 30-07-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Comité de Agua Potable contra liquidación de impuesto a la renta, por estar exento conforme a Ley N°19.418.
El SII emitió liquidación N°106101000040 del 16 de diciembre de 2013, determinando impuesto de primera categoría por $1.528.950 más reajustes e intereses a la reclamante Comité de Agua Potable El Carmen Bajo La Medialuna, organización comunitaria sin fines de lucro con personalidad jurídica conferida por Ley N°19.418. El Comité reclamó alegando que como institución sin fines de lucro y conforme al artículo 29 de la Ley N°19.418, se encuentra exenta de impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta.
El Tribunal constata que el propio SII reconoció en su contestación que el contribuyente se encuentra exento de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, según doctrina administrativa Oficio N°2123. El artículo 29 de Ley N°19.418 establece que las organizaciones comunitarias están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, excepto los del Decreto Ley N°825 (IVA). Por tanto, estando exenta del Decreto Ley N°824 (Ley de Impuesto a la Renta), la liquidación carece de fundamento legal y es contraria a derecho.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto completamente la liquidación N°106101000040 del 16 de diciembre de 2013. No se condena en costas a la reclamada.
Rancagua, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “COMITÉ DE AGUA POTABLE EL CARMEN BAJO LA LUNA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 28 de marzo de 2014, de doña ANGELINA YANE TT GARCÍA CASTRO , labores de casa, RUT N° [RUT reservado], en representación del COMITÉ DE AGUA POTABLE EL CARMEN BAJO LA MEDIALUNA, Organización Comunitaria con personalidad Jurídica otorgada de conformidad con la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos, RUT N° 74.969.200-6, ambos con domicilio en El Carmen N°582, de la Comuna de Codegua ; por la cual , en lo principal dedujo reclamo en contra de Liquidación N°106101000040, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos , solicitando se deje sin efecto en atención a los antecedentes de hecho de derecho que indica y que en resumen se exponen a continuación. El reclamante indica que con fecha 16 de diciembre de 2013 el Servicio emitió la Liquidación referida, por impuestos adeudados al 30 de abril de 2011, en razón de que el contribuyente no habría aportado los antecedentes necesarios y suficientes para solucionar las observaciones e inconsistencias que se le informaron respecto de su declaración de impuesto a la renta Año Tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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