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Tribunal · solo Pro
Inversiones San José Limitada con SII
Fecha: 30-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de impuestos por corrección monetaria de préstamos no acreditados mediante acto jurídico bilateral entre sociedad y socio.
Inversiones San José Limitada solicitó devolución de $90.771.309 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) del año tributario 2019, basada en corrección monetaria de préstamos alegadamente recibidos del socio Guillermo Jünemann Núñez. El SII denegó la devolución por no acreditar fehacientemente el pasivo y su corrección monetaria. La empresa presentó reconocimientos de deuda notariales, cartolas bancarias y documentación contable como justificación. El tribunal analizó los flujos de dinero y concluyó que no existió acto jurídico bilateral que evidenciara un verdadero préstamo.
El tribunal estableció que para deducir gastos tributarios, especialmente cuando afectan la base imponible, el contribuyente debe acreditar no solo asientos contables sino documentación que respalde las operaciones. Los reconocimientos de deuda unilaterales son insuficientes para probar la existencia de préstamos bilaterales. El análisis de los flujos de dinero reveló operaciones reciprocas en plazos muy breves sin justificación económica clara. Una persona jurídica que se obliga con sus socios debe hacerlo mediante acto bilateral donde ambas partes manifiesten clara e inequívocamente su volun
Se rechaza el reclamo de Inversiones San José Limitada, confirmándose la Resolución N°217 del SII que negó la devolución de $90.771.309 por PPUA. No se acreditó la efectividad de los préstamos ni se cumplieron los requisitos del artículo 31 de la LIR para deducir la corrección monetaria como gasto.
CAUSA : “INVERSIONES SAN JOSE LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE, DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO IMPUGNADA Y DE LA LIQUIDACION RECLAMADA 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, RUT N°77.283.030-0, representada por don Luis Felipe Ocampo Moscoso, RUT N°9.972.740-3 ambos domiciliados en Tres Montes N°619, comuna de San Fernando. 1.2 Por la declaración de Impuesto de Primera Categoría1 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta2, del Año Tributario3 2019, la contribuyente, declaró un resultado de pérdida tributaria, por la cantidad de $336.190.034. 1.3 Que, asimismo, por la declaración referida, la contribuyente solicitó una devolución por la cantidad de $104.777.638, correspondiendo $14.006.329 a “Pagos Provisionales Mensuales”4 y $90.771.309 a “Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas”5. 1.4 Por RES. EX N°2176, de 29 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos7, denegó la devolución solicitada, en la parte relativa a los $90.711.309 por concepto de “PPUA”, al no tenerse por acreditado el pasivo y la corrección monetaria asociada a la cuenta denominada “Cuenta corriente largo plazo”, asociada a préstamos del socio don Guillermo Jünemann Nuñez a la sociedad. 1.5 Respecto de la resolución referida, con fecha 12 de junio de 2020, la Reclamante interpuso Reposición Administrativa Voluntaria8, la cual fue resuelta por la “Resolución Ex. OPAT 06.01 N°78”9 de 11 de septiembre de 2020, que no dio lugar a ella. 1.6 Asimismo, respecto de la Resolución N°78, con fecha 21 de septiembre de 2020, la Reclamante interpuso Recurso Jerárquico, el cual fue desestimado por la “Resolución RJ-123848-2020”, de 11 de septiembre de 2020.
1. En lo sucesivo indistintamente denominado también como el “IDPC”.
2. En adelante indistintamente denominada como la “LIR”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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