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Tribunal · solo Pro
Moreno Concha con SII
Fecha: 30-06-2017 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra negación de devolución de impuesto retenido por $736.295 del año 2013, tras subsanar observaciones mediante certificado de término de giro.
María Alicia Moreno Concha, contadora, ejercía profesión de contabilidad desde 1993 y comercio de bebidas (botillería) desde agosto 2007 hasta 31 de diciembre 2011. En declaración de impuesto a la renta 2013, solicitó devolución de $736.295 por saldo a favor. El SII emitió Resolución Exenta N°106101000165 de 28 enero 2016 denegando la devolución por observaciones pendientes (registros de facturas de octubre 2011, falta de declaraciones F29 2008). Tras rechazo de reposición administrativa, la contribuyente realizó el 6 de abril 2016 el trámite de término de giro al 31 diciembre 2011, subsanando
El tribunal reconoce como hechos no controvertidos que el SII denegó la devolución, que la contribuyente realizó el trámite de término de giro el 6 de abril 2016 (tardíamente respecto de la resolución reclamada de 28 enero 2016), y que ello resultó en eliminación de anotaciones negativas del 2009. Aunque entiende los motivos de la autoridad administrativa para resolver como lo hizo, considera que lo relevante es que en estrados se acreditó que la contribuyente ya no tenía observaciones al momento del juicio. Dado que las circunstancias de hecho en que se basó la resolución reclamada son difere
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta N°106101000165 de 28 enero 2016. Se ordena la devolución de $736.295 con reajustes procedentes conforme a ley. No se condena en costas a la reclamada. Se dispone cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
CAUSA : “MORENO CONCHA, MARÍA CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 29 de abril de 2016, de doña María Alicia Moreno Concha, contadora, RUT N°11.890.250-5, domiciliada en Palominos N°57, Población Rubio comuna y ciudad de Rancagua, complementada por presentación de fojas 16, por la cual deduce reclamo tributario, solicitando dejar sin efecto Resolución Ex. N° 106101000165 de fecha 28 de enero de 2016, y Resolución Exenta N°26, ambas emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en base a los antecedentes de hecho y derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Expone la reclamante, en el año 1993 hizo inicio de actividades ante el Servicio, registrando actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramientos tributarios, desde agosto de 2007, hizo lo propio agregando la actividad de venta al por menor de bebidas y licores (botillerías ) la cual d ejó de ser explotada con fecha 31 de diciembre de 2011.
Explica que, a l hacer la declaración de impuestos anuales a la renta, correspondiente al Año Tributario 2013, envió la propuesta del Servicio de Impuestos Internos, sin percatar se que no traspasó los datos del FUT del año anterior, los que se generaron por el giro de botillería, confitería y tabaquería, el cual , como ya se dijo, dejó de ser explotado con fecha 31 de diciembre de 2011.
Agrega que, con fecha 19 de febrero de 2016 , fue notificada de la Resolución Exenta N°106101000165 de 28 de enero de 2016, por la cual se declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $736.295 .- Respecto de dicha resolución, dedujo Reposición Administrativa Voluntaria, la que por Resolución Exenta N°26 de 01 de abril de 2016, se declaró NO HA LUGAR, confirmándose así la resolución de enero aludida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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