Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

VINA ALTAIR SA con SII

Fecha: 25-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de Viña Altair contra negativa del SII de autorizar reposición de crédito fiscal IVA rebajado erróneamente en declaración de agosto 2004 por 11.692,26 UTM.

Hechos

Viña Altair (antes Viña Dassault San Pedro) solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por activo fijo en 2004. El SII autorizó devolución parcial de 15.526,98 UTM mediante Ordinario 980/2 de septiembre 2004. Sin embargo, la empresa rebajó erróneamente 27.219,24 UTM en su declaración de IVA período agosto 2004, cuando debió rebajar solo 15.526,98 UTM. Generó diferencia de 11.692,26 UTM no devuelta. Tras solicitudes de reconsideración (2005, 2006, 2007) rechazadas, en abril 2013 pidió reposición del crédito rebajado erróneamente. El SII rechazó mediante Resolución OPAT.06.00 N° EX 78 de

Considerandos clave

El tribunal constató coherencia, consistencia y persistencia en los actos administrativos del SII rechazando el saldo de crédito fiscal por falta de prueba contable y documental suficiente. Desestimó el argumento de vulneración al principio de confianza legítima y probidad administrativa, señalando que la empresa realizó lectura parcial y sesgada de los documentos, destacando fragmentos que le favorecían. Aplicando reglas de interpretación de actos administrativos análogas a las del derecho común, rechazó fraccionar los actos en análisis aislados, requiriendo interpretación armónica del conjun

Resolutivo

No ha lugar al reclamo interpuesto por Viña Altair. Se confirma en todas sus partes la Resolución OPAT.06.00 N° EX 78 de 4 de septiembre 2013 del SII. Se condena al reclamante en costas del juicio.

Texto del fallo

CAUSA : “VIÑA ALTAIR S.A, CON S.I.I”

RUC Nº : Rol · solo Pro

RIT N° : Rol · solo Pro

Rancagua, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de don Luis Felipe Ocampo Moscoso, Rut N° [RUT reservado], abogado, en representación de VIÑA ALTAIR S.A, sociedad de giro de elaboración de vinos y ventas al por mayor, domiciliado en Camino Público Pimpinela S/N°, comuna y ciudad de Rancagua, solicita dejar sin efecto Resolución OPAT.06.00 N° EX 78 , de fecha 04 de septiembre de 2013 emitida por Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII” , fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Indica la contribuyente que con fecha 05 de se ptiembre de 2013, fue notificada de la Resolución RES. OPAT.06.00 N° EX 78, la cual negó en forma injustificada su solicitud en orden de autorizar la reposición del crédito fiscal, debido a que éste fue rebajado en forma errónea en la declaración de impuestos correspondiente al período agosto de 20 04, y cuya suma asciende a 11.692.26 UTM.

I. ANTECEDENTES PRELIMINARES. i. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL I.V.A. CONFORME AL ARTÍCULO 27 BIS DEL D.L. 825, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2004.

Manifiesta el reclamante que, en la fecha indicada, en ese entonces Viña Dassault San Pedro S.A, solicitó a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, la devolución del remanente del crédito fiscal originado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo y de servicios que integran el valor de costo de éstos, según lo dispone el artículo 27 bis. D.L. N° 825, de 1974, remanente que corresponde al período diciembre 2001-junio 2004, solicitud que se concretó mediante la presentación de los formularios 3280 folio (07) N°0005987, 0053884 a 0053886 y 0053897 a 0053898 y cuyo monto ascendió a 27.219,24 UTM.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

Artículos citados:

Fallos similares · misma materia y tribunal

Más fallos del mismo tribunal

Temas tratados en este fallo

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA