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Tribunal · solo Pro
Agricola Ohiggins SA con SII
Fecha: 29-10-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechazó el reclamo de Agrícola O'Higgins S.A. y confirmó la Resolución Ex. 110, al no acreditarse la liquidación de la cuenta corriente mercantil que permitiera un pasivo susceptible de corrección monetaria deducible como gasto.
Agrícola O'Higgins S.A. reclamó contra la Resolución Ex. 110, de 28 de abril de 2022, que solo acogió en parte la devolución del PPUA por utilidades absorbidas del AT 2021. El SII determinó un agregado a la renta líquida imponible por un gasto por corrección monetaria vinculado a la cuenta 'C.M Cuentas Corrientes EE.RR.'. La reclamante sostuvo que las remesas de Forestal O'Higgins no correspondían al contrato de cuenta corriente mercantil sino al pago de dividendos.
El Tribunal constató la existencia del contrato de cuenta corriente mercantil entre las relacionadas, y que el Servicio no infringió sus facultades al interpretarlo. La prueba aportada (correo electrónico, cartola bancaria) no fue suficiente para acreditar una convención distinta que excluyera la remesa de USD 146.785.735 del contrato. Respecto del gasto por corrección monetaria, el artículo 41 de la LIR exige la existencia de un pasivo, el cual requiere la liquidación de la cuenta corriente mercantil; mientras esta no ocurra, no puede determinarse acreedor ni deudor. La reclamante no acreditó
No ha lugar al reclamo interpuesto por Agrícola O'Higgins S.A. contra la Resolución N° Ex. 110, de 28 de abril de 2022, la que se confirma. No se condena en costas.
CAUSA : “ AGRÍCOLA O’HIGGINS S.A con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTISEIS.
I.VISTOS:
UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 10 de febrero de 2026, por la cual doña Javiera Andrea Céspedes Barrales, abogado, en representación de AGRÍCOLA O’HIGGINS S.A., RUT N°99.508.640-9 ambos domiciliados para estos efectos en Fundo la Cabras sin número, comuna de las Cabras, dedujo reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario3 en contra de la Resolución Ex. 110,4 de fecha 28 de abril del año 2022, emitida por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos5, por la cual solo se da ha lugar en parte a la devolución del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (en adelante también "PPUA") para el Año Tributario (en adelante también, "AT") 2021, fundado en que ella adolece de una serie de errores, vicios y fundamentos errados que colisionan con normas de rango legal, junto con determinar un agregado a la Renta Líquida Imponible improcedente para el AT 2021, vicios que ameritan se deje sin efecto en todas sus partes. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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