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Tribunal · solo Pro
CATALÁN LEÓN con SII
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresaria individual contra liquidación de primera categoría, determinando que conforme a oficio 2107 de 2017 tenía derecho a exención del art. 39 N°3 LIR.
María Virginia Catalán León, empresaria individual con giro de arriendo de inmuebles no agrícolas, declaró ingresos de $35.973.536 en impuesto global complementario para el año tributario 2019. El SII emitió Liquidación N°185 de agosto 2022 determinando diferencia de $9.038.351 en impuesto de primera categoría. La contribuyente alegó que conforme al Oficio 2107 de 2017 del SII, los empresarios individuales tenían derecho a exención de primera categoría en rentas de bienes raíces no agrícolas.
El tribunal analiza si la exención del artículo 39 N°3 de la LIR aplicaba al empresario individual a la fecha de declaración (2019). Constata que el Oficio 2107 de 2017 del SII reconocía que personas naturales empresarias individuales estaban exentas de primera categoría en arrendamiento de inmuebles no agrícolas. Advierte que el Oficio 522 de 2021 constituye un cambio de criterio, confirmando que el oficio anterior sí aplicaba la exención. Concluye que la contribuyente de buena fe se acogió a la interpretación administrativa vigente a esa fecha, protegida por el artículo 26 del Código Tributa
No ha lugar a solicitud de nulidad. Ha lugar al reclamo en subsidio. Se deja sin efecto la Liquidación N°185 y el Giro formulario 21. Se condena en costas al SII. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII.
CAUSA : “CATALÁN LEÓN, MARÍA VIRGINIA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO.
I.VISTOS:
UNO. La presentación de 20 de abril de 2023 , complementada por presentación de 12 de mayo de 2023, por la cual, don José Ignacio Godoy Gómez, abogado, en representación de doña MARÍA VIRGINIA DE LAS MERCEDES CATALÁN LEÓN, RUT 8.160.020-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Germán Riesco N°277, oficina 122, comuna y ciudad de Rancagua deduce reclamo en contra de la Liquidación N°185 de fecha 22 de agosto de 2022 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1, para el año Tributario 2019 , por la cual se determina una diferencia de impuesto de Primera Categoría ascendente a $9.038.351. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
En lo principal de su presentación, la parte reclamante solicita se declare la nulidad de la liquidación, la que, a su juicio, carece de fundamentación al no detallar cual sería el error de la declaración, sino que únicamente se dedica a efectuar agregados a la base imponible declarada. Apoya su solicitud en jurisprudencia de diversos tribunales del país sobre esta materia.
A continuación, se refiere al recurso de reposición administrativa voluntaria interpuesto, el cual fue resuelto a lugar en parte, eliminando la partida correspondiente al impuesto global complementario, subsistiendo la partida de Impuesto de Primera Categoría, que constituye el objeto de la reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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