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Tribunal · solo Pro
Montoya Peredo con SII
Fecha: 30-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de notario contra liquidación que rechazó gastos de inscripción vehicular y prendas, y cobró reajustes e intereses por PPM, confirmando validez del acto administrativo.
Ernesto Montoya Peredo, notario, fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012. La autoridad emitió Liquidación N°249 de 22 de noviembre de 2013, rechazando gastos por inscripción de transferencias de vehículos motorizados y prendas sin desplazamiento (argumentando no eran gastos propios del notario), denegando devolución solicitada, y cobrando reajustes, intereses y multas por pagos provisionales mensuales no enterados de 2011. El contribuyente había sido fiscalizado en 2010 y 2011 sin observaciones sobre los mismos gastos.
El tribunal analizó si los desembolsos por inscripción de vehículos y prendas cumplían requisitos de gasto necesario conforme al artículo 31 de la LIR. Concluyó que no correspondían a gastos propios del actor ni debían imputarse a su patrimonio, siendo ajeno a su giro como notario. Respecto de la denegación de devolución, estimó que aunque hipotéticamente pudiera existir vicio procesal, este no genera perjuicio real al contribuyente ni afecta validez del acto, aplicándose principio de conservación y economía procedimental. Confirmó que la Jefa del Departamento de Fiscalización tenía facultades
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la validez de la Liquidación N°249 de 22 de noviembre de 2013 emitida por la VI Dirección Regional del SII, con costas.
CAUSA : “MONTOYA PEREDO, ERNESTO RAÚL CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 07 de marzo de 2014, por la cual don ERNESTO PAUL MONTOYA PEREDO, Abogado, RUT N°5.752.899-0, del giro de servicios jurídicos, Notaria, domiciliado en calle Campos N°377 de la ciudad y comuna de Rancagua, interpone reclamo en contra de la totalidad de la Liquidación N°249, de 22 de Noviembre de 2013, emitida por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, que en lo fundamental y luego del rechazo de gastos, determina que se debe pagar el impuesto global complementario más reajustes, intereses y multas, por un monto de $64.055.795.
Indica el actor, que ejerciendo su actividad de Notario ha sido objeto de una serie de controles tributarios en los años tributarios 2010, 2011 y 2012, y a pesar de que en los tres periodos se actuó de la misma forma, sólo respecto del Año Tributario 2012, se genera la Liquidación reclamada. Es así, como en los Años Tributarios, en adelante “AT”, 2010 y 2011 la revisión no generó ninguna observación y los gastos rechazados en el Año Tributario 2012, fueron aceptados en aquellos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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