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Tribunal · solo Pro
SII con Servicios CJ Patagual Spa
Fecha: 30-12-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal deja sin efecto acta de denuncia por uso de facturas falsas, por insuficiencia de prueba respecto a utilización efectiva del crédito fiscal en declaraciones de IVA.
Servicios CJ Patagual SPA fue denunciada por usar 11 facturas ideológicamente falsas compradas a Héctor Torrealba para aumentar crédito fiscal en períodos 12/2018 a 09/2019, causando perjuicio fiscal de $28.247.624 en IVA. La empresa reconoció voluntariamente en declaración jurada de octubre 2019 la utilización de facturas no fidedignas. Posteriormente rectificó con giros los formularios 29 de los períodos cuestionados. El SII imputó infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT.
El tribunal verificó que solo 8 de las 11 facturas fueron efectivamente registradas en el Registro de Compras electrónico. Sin embargo, al revisar la prueba solicitada, constató que el SII no acompañó las declaraciones primitivas de IVA (formularios 29 originales) donde supuestamente se utilizó el crédito fiscal, sino solo las rectificatorias. Esta carencia impedió acreditar que la contribuyente incluyó efectivamente en sus declaraciones de IVA el crédito asociado a las facturas falsas. El tribunal estimó que falta un elemento esencial del tipo infraccional: la utilización del crédito fiscal e
No ha lugar al Acta de Denuncia N°1 de 10 de agosto de 2021. Se deja sin efecto para todos los efectos legales. No se condena en costas al SII, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “S.I.I. con SERVICIOS CJ PATAGUAL SPA”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1 y siguientes , de 20 de agosto de 2021, por la cual doña PAMELA SOLEDAD ESPINOZA QUEZADA , RUT N°[RUT reservado], en representación de la denunciada, la empresa SERVICIOS CJ PATAGUAL S.P.A , RUT N°76.761.839 -5, ambas con domicilio en Pataguas Cerro LT b -1 PC 45 , formula los descargos respecto al Acta de Denuncia N° 1, solicitando se declare la improcedencia de la misma, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
Señala la denunciada que, conforme como se indican en los antecedentes del procedimiento , se presentó en forma voluntaria, en virtud de una s olicitud que le realizó un funcionario de la oficina del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de San Vicente de Tagua - Tagua, quien l e habría informado y guiado en esta instancia, por cuanto era lo mejor para ella y los intereses fiscales, con el fin que suscribirá una declaración jurada donde confesaba y declaraba que efectivamente había utilizado facturas ideológicamente falsas.
Hace presente la denunciada que actuó de buena fe, ya que, al tratar de constituir una Mini Pyme, y ante sus nulos conocimientos en materia comercial y tributaria, fue embaucada por parte del señor Héctor Torrealba.
Que a mayor abundamiento indica que rectificó voluntariamente los formularios N°29, correspondiente a los periodos tributarios informados por el fiscalizador , el cual también le informó que, habiéndose acogido al sistema simplificado de rectificación y al reconocer su error, pensaba que terminaba su problema con el SII, pudiendo seguir operando con su empresa.
Finalmente señala que, respecto al perjuicio fiscal informado, al haber rectificado voluntariamente por medio de procedimiento simplificado, no existe perjuicio fiscal alguno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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