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Tribunal · solo Pro
SII con Celis Maturana
Fecha: 28-12-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA Ha Lugar
Asesor contable sancionado por facilitar 4 facturas exentas falsas a contribuyentes, permitiéndoles deducir gastos inexistentes. Se confirmó dolo y se aplicó multa de 15 UTA.
Nicolás Andrés Celis Maturana, asesor contable desde 1993, en su calidad de asesor de la empresa Harry Chan Trust Inc. Spa, facilitó 4 facturas exentas falsas durante diciembre de 2014 a cuatro contribuyentes (Claudia Andrea Aravena Cofre E.I.R.L., Prestación de Servicios Médicos Limitada, Servicios Integrales Automotrices Pablo Antonio Hidalgo Toro E.I.R.L., e Inversiones Patricia Fuentealba Spa), documentos que registraban operaciones que nunca fueron realizadas. Estas facturas fueron incorporadas como gastos en la contabilidad de los receptores, permitiéndoles rebajar indebidamente su base
El tribunal confirmó que la conducta descrita configura el delito del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario (facilitación de documentos falsos). Se acreditó el dolo malicioso del denunciado mediante la multiplicidad de documentos irregulares y su conocimiento experto como asesor tributario desde 1993. Se rechazó el argumento de nulidad del acta de denuncia, considerando que la decisión del Director de perseguir la sanción consta en autos y no requería notificación previa como acto trámite. Respecto a circunstancias atenuantes: se reconoció cooperación en esclarecer hechos (art. 10
Se aplicó al denunciado multa de 15 Unidades Tributarias Anuales por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario. No se condenó en costas al denunciado. Se ordenó cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
CAUSA : “S.I.I. con CELIS MATURANA, NICOLAS ANDRES”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por la cual don NICOLÁS ANDRÉS CELIS MATURANA, RUT N°15.112.759-2, asesor de empresas , domiciliado en calle German Riesco N° 201, comuna de Rancagua, formula los descargos respecto al acta de denuncia N° 20 de fecha 20 de diciembre del año 2017, notificada por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la multa señalada, o en subsidio, que ésta sea aplicada en el mínimo de ella, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
En el primer acápite denominada “NULIDAD DEL ACTA DE DENUNCIA”, solicita se declare la nulidad del Acta de denuncia que le ha sido notificada. Indica el denunciado que, de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de recopilación de antecedentes, para que la Dirección Regional se encuentre autorizada para extender y notificar un Acta de Denuncia de acuerdo con el artículo 161 del Código Tributario, previamente el Director Nacional debe adoptar la decisión de perseguir sólo la aplicación de la sanción de multa, y ordenar el envío de los antecedentes al Director Regional. Señala que en esta materia , en ejercicio de su facultad prevista por el artículo 7 letra e) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Director Nacional del Servicio dictó la Resolución Exenta N° 116 de 29 de diciembre de 2015 , la cual en su dispositivo segundo ordena que "La decisión del Director de perseguir la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, se expresará mediante una resolución que, en copia, se deberá incorporar al expediente respectivo".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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