Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11333-2011 |
| Fecha sentencia | 28 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalNotario público reclamó liquidación de impuesto global complementario por rechazo de gastos no contabilizados. Corte de Apelaciones anuló la liquidación aceptando prueba por planillas; Corte Suprema resolvió recurso de casación del Fisco cuestionando la validez de acreditar gastos sin contabilidad fidedigna.
Análisis del SII
Un Notario Público se encuentra en la obligación de acreditar los gastos efectivos en que incurre en el ejercicio de su actividad económica, no pudiendo ser liberado de tal carga sin que previamente haya satisfecho los requerimientos que le impone el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.
En estos autos rol 11333-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente, Juan Antonio Loyola Opazo, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo de primer grado, que negaba lugar al reclamo, declarando en su lugar que la liquidación N° 662 sobre impuesto global complementario, año 2005, de 26 de septiembre de 2007, quedaba sin efecto.
A fojas 95 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 31 inciso 1 , 50 y 68 de la Ley de Impuesto a la Renta , 16 , 17 y 21 del Código Tributario, y 19 del Código Civil, indicando que es un hecho de la causa que el Servicio de Impuestos Internos, por medio de la liquidación 662 de 26 de septiembre de 2007, rechazó los gastos contabilizados en la declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2005, del contribuyente Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de Temuco, en atención a que tales conceptos no fueron registrados en su contabilidad ni contaban con la documentación sustentatoria que los respaldara.
Asimismo, sostiene que también es un hecho de la causa que el contribuyente intentó justificar los gastos con resúmenes de remuneraciones y hojas de planillas con sus detalles, bajo la firma del contador que detalla, lo que es improcedente, al tenor de lo que dispone el artículo 68 letra b ) de la Ley de Impuesto a la Renta, que impone a los contribuyentes que menciona, la obligación de llevar contabilidad para acreditar sus entradas y gastos.
Por ello, lo resuelto deja de aplicar esta norma, absolviendo al contribuyente de su obligación de llevar contabilidad y acreditar sus gastos, permitiendo hacerlo con meras planillas que no son fidedignas.
Por otra parte, expresa que lo decidido infringe el artículo 50 inciso 1 , en relación con el artículo 31 inciso 1 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, que prescriben que para la deducción de los gastos, los contribuyentes, entre los que está el reclamante, deben regirse por las normas establecidas para la primera categoría. Y la norma que regula esta situación en segunda categoría, establece que estos gastos deben ser acreditados o justificados en forma fehaciente, de manera que, al admitirlos, sin contabilidad fidedigna, se han desconocido estas disposiciones.
Además, denuncia que los jueces del fondo han infringido los artículos 16 y 17 del Código Tributario que establecen la forma en que debe llevarse la contabilidad en los casos en que la ley así lo exija, esto es, digna de fe, reflejando el movimiento y resultado de los negocios, y en la especie se han aceptado meras planillas de gastos; como también el artículo 21 del mismo cuerpo de leyes, ya que la prueba de los gastos rechazados corresponde al contribuyente, y en este caso no acompañó documentación sustentatoria fidedigna.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 31, 42 N° 2, 50 inciso primero y 54.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Montoya Peredo Ernesto con Servicio de Impuestos Internos
Notario recibió pagos por inscripciones en Registro Civil que el SII consideró renta para Impuesto Global Complementario. Corte Suprema rechazó el recurso de casación del SII, confirmando que tales pagos no constituyen renta gravada.
Ricardo Rodrigo Rojas Palma con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por diferencias de Impuesto a la Renta en sociedad de profesionales. Contribuyente impugnó liquidación del SII mediante casación en forma y fondo, alegando deficiencia en análisis de prueba y contradicciones en sentencia, pero la Corte Suprema rechazó ambos recursos.
Herberto Moscoso Marin con Servicio de Impuestos Internos
Retiro de excedentes de libre disposición: Corte Suprema rechazó casación del contribuyente y confirmó que estos retiros constituyen rentas exentas (no ingresos no renta), debiendo incluirse en la base del Impuesto Global Complementario con crédito proporcional.
Montoya Peredo Ernesto Paul con Servicio de Impuestos Internos
Notario público cuestionó liquidación de Impuesto Global Complementario por año 2012. Discutía si montos cobrados por derechos del Registro Civil debían incluirse en base imponible o deducirse como gastos.
Norte Grande S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prorrateo de gastos para año tributario 2012: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la contribuyente que cuestionaba la proporcionalización de gastos efectuada por el SII, confirmando que la reducción de la pérdida tributaria fue procedente.
CORP. Sanatorio Aleman con Servicio de Impuestos Internosdirec. Regional Concepcion.
Contribuyente reclamó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (2012). SII fiscalizó posteriormente sin fundamentar cambio de criterio respecto a revisión anterior. Cortes rechazaron argumentos del SII sobre interpretación del sistema de crédito de primera categoría y facultad fiscalizadora.