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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 188-20259 abr 2026

Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol188-2025
Fecha sentencia9 abr 2026
RUC20-9-0000906-3
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana. En virtud de ello, accedió parcialmente el reclamo deducido en contra de una Resolución y dejó sin efecto el agregado fiscal efectuado a la renta líquida imponible del Año Tributario 2019, ya que diversos gastos no fueron respaldados contablemente, lo que no permitió verificar la trazabilidad de los fondos y de las operaciones. La recurrente sostuvo que el Juez de primera instancia se limitó a señalar que los documentos contables faltantes–en especial, el Libro Diario- resultaban necesarios y esenciales para acreditar las partidas de gastos reclamados. Asimismo, alegó que era erróneo el razonamiento del Tribunal al otorgar preferencia a la contabilidad fidedigna aportada, pues ello no implicaba que la ley hubiera excluido otros medios de prueba para acreditar los hechos. A su turno, el Tribunal de Alzada sostuvo que la contribuyente no acreditó la anotación inicial de los gastos en los registros contables, la cual debía constar en el Libro Diario. Ello habría permitido efectuar la trazabilidad de las operaciones registradas posteriormente en el Libro Mayor y su correspondiente reflejo en el saldo final del Balance General, todo ello en el contexto de las partidas impugnadas por el Servicio. En ese sentido, concluyó que la prueba rendida ante el Tribunal Tributario y Aduanero fue insuficiente, pues no permitió acreditar las alegaciones del reclamo, porque no fue posible correlacionar los antecedentes acompañados con la contabilización inicial de cada gasto. En relación con la partida “Gestión de Financiamiento”, el Tribunal colegiado analizó la prueba aportada por la actora y concluyó que resultaba insuficiente, ya que no se acreditaron los asientos contables ni los respaldos de origen de los ingresos efectivos de los fondos. En esa misma línea, estimó que las partidas “Remuneraciones Tiempo Normal” y “Otras asesorías”, solo se acreditaron parcialmente, debido a que no se probó el pago efectivo de los gastos. Por otra parte, respecto de las partidas “Gestión de Financiamiento”, “Servicio Asesoría Empresarial”, “Utilidad Inv. EERR Ad. Grupo”, “Intereses Bancarios”, “Reajuste Dif. Tipo de Cambio” y “Pérdida Tributaria Ejercicios anteriores”, los Sentenciadores concluyeron que la prueba rendida no logró acreditar la necesidad del gasto para producir la renta, su forma de pago ni su efectiva constitución. Lo anterior se fundó en que dichos gastos no se respaldaron con asientos contables que permitieran verificar la trazabilidad de los fondos y de las operaciones. En cuanto a los intereses, se advirtió la inexistencia de una liquidación contable cierta de la cuenta corriente mercantil. Asimismo, el Tribunal Ad Quem agregó que, para acreditar la pérdida tributaria, el contribuyente-además de cumplir con los requisitos del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta- debió probarla mediante documentación fehaciente, por ser ello su carga procesal. Por estas razones, revocó parcialmente la sentencia apelada.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.

A folio 5, se tuvo por recibidas las custodias N°2-2022 y N°3-2022 desde el tribunal a quo y se decretó en relación, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante.

Se reproduce la sentencia en alzada, previo remplazo en los considerandos primero y segundo, de “XXXX., Rol Único Tributario Nº XXXX”, por “XXXX, Rol Único Tributario N° XXXX”.

Primero. Que, por sentencia dictada el 1 de febrero de 2025, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, declaró no ha lugar el reclamo interpuesto por XXXX. y en consecuencia, confirmó la Resolución XXXX, de fecha 1 de abril de 2020 por el Servicio de Impuestos Internos de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, sin costas.

Contra dicha sentencia, la parte reclamante, XXXX, ha deducido recurso de apelación y solicitado que se enmiende conforme a derecho la resolución impugnada y, revocándola, declare que se acoge lo solicitado en lo principal del reclamo de autos, en todas sus partes, con expresa condena en costas.

Segundo. Que, en relación con el arbitrio deducido por la contribuyente, hay que tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[T]oda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código regula que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Ambas normas determinan que la carga de la prueba es del contribuyente, quien se encuentra obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.

Tercero. Que el principal reparo alegado por la apelante radicaría en que el juez a quo se habría limitado a establecer que los documentos contables faltantes, en particular el Libro Diario, eran necesarios y esenciales para acreditar los hechos constitutivos de las partidas de gastos que se reclaman y que en consecuencia, respecto de la demás prueba aportada por el contribuyente, “existe una parcialidad en la prueba rendida que no logran dar por acreditadas las alegaciones de la sociedad reclamante y por lo tanto, cabe rechazar el presente reclamo.”. (Considerando 19°).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Necesidad del gasto para producir la renta – Gastos impugnados Trazabilidad de los fondos – Trazabilidad de las operaciones Contabilización inicial del gasto – Carga de la prueba en el reclamo tributario – Contabilidad fidedigna– Artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 17, 21 y 132 del Código Tributario

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