César Gutierrez Vicent con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2380-2010 |
| Fecha sentencia | 7 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si podía liquidarse impuesto al socio mientras pendía reclamo de la sociedad respecto de gastos rechazados. La Corte Suprema rechazó la casación del Fisco, determinando que las liquidaciones no son exigibles mientras se discuten en su origen.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, revocatoria de la de primer grado que había desestimado la reclamación deducida respecto de determindas liquidaciones de impuestos. El recurrente denunció infracción a los artículos 21 N° 1, 33, 54 N° 1 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21, 59 y 200 del Código Tributario. Estimó que los socios de Comercial y Maderera Los Castaños Limitada retiraron de la sociedad los gastos que a ésta le fueron rechazados, fondos que deben incorporarse a la base imponible declarada por el socio, el que se encuentra obligado a restituir el beneficio indebidamente obtenido. Agregó que no puede sostenerse que la Administración se encuentre inhibida de efectuar esa disposición o incluso retardarla, ya que no existe norma legal que impida al Servicio de Impuestos Internos efectuar una liquidación de impuestos mientras se encuentre pendiente la reclamación hecha por la sociedad, como ocurre en este caso, toda vez que si bien ambas se determinan en un mismo momento, a partir de los procesos de fiscalización hasta los reclamos son enteramente diversas. Al respecto, el fallo de casación determinó que si bien el reclamo de la sociedad fue fallado en primera instancia, lo cierto es que con fecha 11 de marzo de 2009, el tribunal de alzada de Concepción resolvió anular todo lo obrado en dicho expediente, retrotrayendo los autos al estado de proveer la reclamación por el juez competente respectivo, lo que recién se hizo el 11 de mayo de igual año, de forma tal que al momento de conocer en segundo grado el tribunal recurrido el libelo de apelación del socio, no existía siquiera sentencia de primera instancia respecto del reclamo de la sociedad. De acuerdo a lo anterior, el Supremo Tribunal concluyó que las liquidaciones que afectan al contribuyente no le son actualmente exigibles, pues aún se encuentran en discusión en su origen, pudiendo incluso ser dejadas sin efecto en el evento que sean acogidas las alegaciones de la Sociedad Comercial y Forestal Los Castaños Limitada.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de noviembre de dos mil doce.
En estos autos rol 2.380-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente don César Gutiérrez Vicent, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primer grado que no había dado lugar al reclamo y, en su lugar, declaró que éste queda acogido en todas sus partes, dejando sin efecto las liquidaciones emitidas al reclamante.
A fojas 194, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el Fisco de Chile denuncia en el recurso la infracción a los artículos 21 N° 1 , 33 , 54 N° 1 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 , 59 y 200 del Código Tributario, estimando que la sentencia de segundo grado, que acogió el reclamo de autos, revocando la de primera instancia, no dio aplicación a las normas citadas, toda vez que, demostrado el hecho de que los socios de Comercial y Maderera Los Castaños Limitada retiraron de la sociedad los gastos que a ésta le fueron rechazados, por lo que tales fondos se incorporaron a la base imponible declarada por el socio, el que se encuentra obligado a restituir el beneficio indebidamente obtenido, sin que pueda sostenerse que la administración se encuentre inhibida de efectuar esa disposición o incluso retardarla, ya que no existe norma legal que impida al Servicio de Impuestos Internos efectuar una liquidación de impuestos mientras se encuentre pendiente la reclamación hecha por la sociedad, toda vez que si bien ambas se determinan en un mismo momento, a partir de los procesos de fiscalización hasta los reclamos son enteramente diversas, por lo que al razonar de la forma indicada al inicio del presente motivo significó a su juicio incurrir en los errores de derecho ya descritos.
Segundo: Que, por lo expresado, denuncia que los errores señalados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, se habría declarado que el contribuyente no acreditó en modo alguno sus alegaciones, ya que no rindió prueba conforme lo prescribe el artículo 21 del Código Tributario y que el Servicio requirente pudo liquidarle los impuestos al socio de autos, aun cuando no estuviera terminada la reclamación deducida por la sociedad, al no existir norma que le impida obrar de esa forma, por lo que solicita que se acoja su recurso, se anule la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo, en la que se confirme íntegramente el fallo de primera instancia, con costas.
Tercero: Que revisada la decisión sentencia recurrida, se puede apreciar de sus diversos fundamentos que se hace mención a aspectos de hecho que son de la mayor importancia, los que no han sido señalados en el libelo en análisis y que permitirán resolver adecuadamente el asunto.
En efecto, el actual proceso seguido en contra del socio de autos tuvo su origen en la fiscalización que el Servicio efectuó en el Rol N° 10.083-2009 a la Sociedad Comercial y Maderera Los Castaños Limitada, determinando diferencias de impuestos en los años tributarios 2002, 2003, 2004 y 2005, en atención a la utilización de crédito fiscal amparado en facturas ideológicamente falsas, las que dieron origen a las liquidaciones N°s. 1133 a 1137, que fueron reclamadas en el ingreso ya indicado. Misma operación que sirvió para generar las liquidaciones N°s. 618 a 627, de 27 de julio de 2006, respecto del socio César Gutiérrez Vicent por concepto del Impuesto Global Complementario, que son precisamente materia de la presente causa.
Cuarto: Que si bien el reclamo de la sociedad antes mencionado fue fallado en primera instancia, lo cierto es que con fecha 11 de marzo de 2009, el tribunal de alzada de Concepción resolvió anular todo lo obrado en dicho expediente, retrotrayendo los autos al estado de proveer la reclamación por el juez competente respectivo, lo que recién se hizo el 11 de mayo de igual año, de forma tal que al momento de conocer en segundo grado el tribunal recurrido el libelo de apelación del socio, no existía siquiera sentencia de primera instancia respecto del reclamo de la sociedad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 21 N° 1, 33, 54 N° 1 y 97 – Código Tributario – Artículos 21, 59 y 200
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Campos Favze (fauze) Guillermo con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidación por impuesto global complementario: la Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, estimando que no se acreditó su intervención personal en la falsedad de declaraciones de la sociedad de la que era uno de dos representantes legales, por lo que debe aplicarse el plazo ordinario de prescripción, no el de seis años.
Novoa y Araya Abogados Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidación de Primera Categoría que rechazó gastos y crédito por inmovilizado. Contribuyente alegó contabilidad fidedigna y errores en valoración de prueba, pero Corte confirmó que presentó declaración defectuosa justificando la liquidación.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Ricardo Rodrigo Rojas Palma con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por diferencias de Impuesto a la Renta en sociedad de profesionales. Contribuyente impugnó liquidación del SII mediante casación en forma y fondo, alegando deficiencia en análisis de prueba y contradicciones en sentencia, pero la Corte Suprema rechazó ambos recursos.
Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.