Novoa y Araya Abogados Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 27.400-2020 |
| Fecha sentencia | 23 feb 2026 |
| RUC | 14-9-0000821-0 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidación de Primera Categoría que rechazó gastos y crédito por inmovilizado. Contribuyente alegó contabilidad fidedigna y errores en valoración de prueba, pero Corte confirmó que presentó declaración defectuosa justificando la liquidación.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al concluir que ciertos gastos no eran necesarios para producir la renta y no reconocer un crédito por bienes físicos del activo inmovilizado La contribuyente sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho al rechazar el reclamo tributario y confirmar la liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos. A su juicio, los Tribunales de Instancia infringieron normas reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 132 del Código Tributario al valorar incorrectamente los antecedentes aportados al proceso. Asimismo, la recurrente alegó infracción del artículo 21 del Código Tributario, argumentando que su contabilidad era fidedigna y, por tanto, debía servir como medio suficiente para acreditar la efectividad de los gastos cuestionados por la Autoridad Fiscal. Según su planteamiento, los Ministros desconocieron el valor probatorio de dicha contabilidad y alteraron indebidamente la carga de la prueba. Finalmente, la contribuyente sostuvo que también se vulneraron diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta —particularmente los artículos 29, 30 y 31— al determinar la renta líquida imponible sin aceptar la deducción de gastos que, a su juicio, cumplían los requisitos legales para ser considerados necesarios para producir la renta. El Servicio, por su parte, sostuvo que la recurrente presentó su declaración de Impuesto a la Renta consignando sólo sus datos de identificación, sin declarar resultado tributario alguno ni datos de su balance y que, a pesar de los avisos y observaciones, ella no intentó solucionar su situación, por lo que se emitió la liquidación reclamada. La Corte Suprema comenzó precisando que la controversia radicaba en determinar si correspondía dejar sin efecto la liquidación practicada por el Ente Fiscal respecto del Año Tributario 2011, permitiendo deducir gastos necesarios para producir la renta y reconocer un crédito por bienes físicos del activo inmovilizado. Para resolver el recurso, el Máximo Tribunal examinó el razonamiento del Juez de la Instancia, quien había rechazado el reclamo tras analizar detalladamente la prueba aportada por la contribuyente. El Máximo Tribunal destacó que la reclamante reconoció haber presentado una declaración anual de impuesto a la renta defectuosa, mediante un Formulario 22 prácticamente en blanco, sin consignar información relativa a la base imponible ni a los antecedentes contables. En ese contexto, la Corte Suprema señaló que resultaba procedente que el Servicio practicara la liquidación respectiva, correspondiendo posteriormente, en sede judicial, acreditar mediante prueba suficiente que los gastos cuya deducción pretendía eran reales y procedentes. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que la documentación contable acompañada por la reclamante presentaba inconsistencias relevantes. En particular, existían diferencias significativas entre las cifras consignadas en el Estado de Resultados, el Balance General y los montos de gastos invocados en el reclamo, tanto en el total de gastos como en partidas específicas como arriendos, remuneraciones y depreciaciones. Tales discrepancias impedían tener por acreditada la procedencia de los gastos y del crédito invocado. En ese contexto, el Máximo Tribunal enfatizó que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, correspondía a la contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones y la naturaleza o monto de las operaciones que servían de base para el cálculo del impuesto. Agregó que frente a inconsistencias manifiestas en la contabilidad aportada, no era deber del Tribunal ni del Servicio reconstruir o ajustar dicha información para hacerla coherente, sino que correspondía a la recurrente presentar antecedentes fidedignos. Además, el recurso de casación adolecía de defectos formales, pues las supuestas infracciones a las normas reguladoras de la prueba y a disposiciones constitucionales no habían sido debidamente fundamentadas. Por esas razones, la Excelentísima Corte concluyó que los Jueces del fondo habían aplicado correctamente la normativa pertinente y rechazó el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol N 27.400-2020 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que la abogada XXXXXX, en representación de la XXXXXX, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha tres de enero de dos mil veinte, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N XXXXXX, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha veintiuno de abril de dos mil veinte se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente reclama que la sentencia objeto del recurso incurrió en errores de derecho, infringiendo las siguientes disposiciones legales:
a) Infracción al inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, al haberse transgredido las normas reguladoras de la prueba.
b) Infracción al artículo 21 del Código Tributario, al no considerarse la contabilidad fidedigna del contribuyente a fin de determinar sus gastos necesarios para producir la renta en el respectivo año tributario.
c) Infracción al principio de legalidad de los tributos, artículos 29 inciso primero, 30 inciso primero, 31 inciso primero, 31 inciso cuarto número 5 y 6, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al determinarse la renta líquida sin rebajar los gastos y las otras partidas que exige la ley.
En lo que dice relación con la infracción de leyes reguladoras de la prueba y los parámetros de la sana crítica, la sentencia recurrida no habría aplicado los presupuestos objetivos de racionalidad, a lo que se agrega la falta de motivación que explique la valoración o falta de valoración de la prueba rendida y el análisis conjunto que debía hacerse de la prueba.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos necesarios para producir renta – Normas reguladoras de la prueba – Carga de la prueba del contribuyente – Contabilidad fidedigna – Principio de legalidad de los tributos – Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 21 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Novoa y Araya Abogados Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto de primera categoría año 2011 por $11.311.014, confirmándose liquidación del SII al no acreditar gastos necesarios con pruebas suficientes.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
Banco rechazó deducción de varios gastos (gastos menores, multas, castigos) por no acreditar suficientemente su relación con la generación de renta. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el reclamo, aceptando solo gastos sin provisión. La Suprema rechazó la casación confirmando que el contribuyente debe demostrar fehacientemente los requisitos del artículo 31 LIR.
Campos Favze (fauze) Guillermo con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidación por impuesto global complementario: la Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, estimando que no se acreditó su intervención personal en la falsedad de declaraciones de la sociedad de la que era uno de dos representantes legales, por lo que debe aplicarse el plazo ordinario de prescripción, no el de seis años.
César Gutierrez Vicent con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si podía liquidarse impuesto al socio mientras pendía reclamo de la sociedad respecto de gastos rechazados. La Corte Suprema rechazó la casación del Fisco, determinando que las liquidaciones no son exigibles mientras se discuten en su origen.
Hipermac Abastecimientos con Servicio de Impuestos Internos
Hipermac Abastecimientos recurre en apelación contra sentencia del Tribunal Tributario. La Corte confirma la sentencia de primera instancia, rechazando así el recurso de apelación sobre cuestiones tributarias vinculadas a la Renta.
Sociedad Matriz Saam S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por gastos rechazados. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar prueba acompañada tardíamente en segunda instancia, considerando que los tribunales tributarios son la sede propia para controvertir decisiones del SII.