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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 17231-201326 mar 2015

Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol17231-2013
Fecha sentencia26 mar 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Banco rechazó deducción de varios gastos (gastos menores, multas, castigos) por no acreditar suficientemente su relación con la generación de renta. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el reclamo, aceptando solo gastos sin provisión. La Suprema rechazó la casación confirmando que el contribuyente debe demostrar fehacientemente los requisitos del artículo 31 LIR.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Director Regional, sólo en cuanto se rechazó íntegramente el reclamo decidiendo en su lugar acogerlo en parte aceptando el gasto contenido en la cuenta “Gastos sin Provisión”.

Por el recurso se denunció infracción a lo dispuesto en los artículos 31 inciso 1º de la LIR, 21 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1º, 20 y 23 del Código Civil en los casos de las cuentas “Gastos Menores Banca Empresa”, “Gastos Menores Banca Personas” y “Multas Superintendencia de Bancos”; de las mismas normas enunciadas y del artículo 31 Nº 4 de la LIR en el caso de las cuentas “Castigos Sobregiros no Pactados” y “Castigos Varios”; de las disposiciones indicadas en primer lugar y del artículo 31 Nº 3 de la LIR en el caso de las cuentas “Falsificación de Tarjetas de Crédito” y “Castigos Varios”; del artículo 21 de la LIR en relación con lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1º, 20 y 23 del Código Civil y, por último, de los artículos 7, 19, 63 y 65 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la LIR al decidir la confirmación de la sentencia de primer grado, acogiendo sólo parcialmente el reclamo.

La Corte indicó que teniendo en consideración que los sentenciadores habían estimado que la contribuyente había incumplido la obligación de acreditar los gastos efectivos en que incurrió en el ejercicio de su actividad económica y no pudiendo ser liberada de tal carga sin que previamente hubiese satisfecho los requerimientos que le imponía el artículo 31 de la LIR, de acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código Tributario, es que se concluyó que el recurso deducido había sido planteado objetando las conclusiones a las que habían arribado los jueces del grado.

Además, el excelentísimo Tribunal señaló que encontrándose firmes las premisas de hecho de autos, el razonamiento de los jueces del fondo resultaba correcto cuando se ratificaban las liquidaciones cuestionadas, toda vez que las disposiciones citadas en el recurso no permitían la aceptación de los conceptos invocados sobre la base de su potencial vínculo con la generación de los ingresos, sino que imponían la efectiva demostración de su relación con el giro, y de lo necesario de su verificación para producir la renta, aspectos que analizados en concreto y relacionados con el artículo 31 citado referido a su existencia material, su vínculo efectivo con el giro, lo indispensable y obligatorio de ellos en cuanto a su verificación y cuantía para la producción del ingreso con el objeto de admitir su deducción de la base imponible del impuesto de que se trata, no habían sido tenidos por satisfechos por los jueces del grado.

Lo concluido precedentemente determinaba, la procedencia de la liquidación emitida en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR, atendido el carácter de retiro de cantidades representativas de dinero que los rubros considerados configuraban, que era la hipótesis que la norma en comento reprime por la vía cuestionada.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil quince.

En estos autos Rol Nº 17.231-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Banco de Crédito e Inversiones, se dictó sentencia de primer grado el veintiséis de septiembre de dos mil doce, que rola a fojas 522 y siguientes, por la que se confirmaron las liquidaciones 340 a 343 de 24 de agosto de 2001, con costas dirigidas en contra de la reclamante, que se regulan en la suma de $78.542.194.-, equivalentes al 10% de los impuestos reclamados.

Dicha decisión fue apelada por la entidad bancaria a fojas 539, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud del cual se revocó la sentencia de primer grado, sólo en cuanto se rechazó integramente el reclamo, decidiendo en su lugar que se lo acoge en parte, aceptando el gasto contenido en la cuenta "Gastos sin Provisión" que se refiere a la parte no recuperada del crédito otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones a la cliente "Sociedad Minera Yolanda"; eximiendo a la reclamante del pago de las costas, al no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. Dicha sentencia también confirma en lo demás apelado el fallo impugnado, con declaracion que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario, no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, vale decir, entre el 6 de noviembre de 2001 y el 15 de mayo de 2009.

A fojas 634 y siguientes, don Paul Mc Donnell Huerta, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 716.

Primero: Que por el recurso se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 31 inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta , 21 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1º , 20 y 23 del Código Civil en los casos de las cuentas "Gastos Menores Banca Empresa", "Gastos Menores Banca Personas" y "Multas Superintendencia de Bancos"; de las mismas normas enunciadas y del artículo 31 Nº 4 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de las cuentas " Castigos Sobregiros no Pactados" y "Castigos Varios"; de las disposiciones indicadas en primer lugar y del artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de las cuentas " Falsificación de Tarjetas de Crédito " y "Castigos Varios"; del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con lo dispuesto en los artículos 19 inciso 1º , 20 y 23 del Código Civil y, por último, de los artículos 7 , 19 , 63 y 65 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta al decidir la confirmación de la sentencia de primer grado, acogiendo sólo parcialmente el reclamo, por cuanto se ha considerado que algunos de los gastos incurridos por el Banco de Crédito e Inversiones no serían necesarios para producir la renta o no estarían suficientemente respaldados, en circunstancias que ambas afirmaciones fueron desvirtuadas por su parte.

En relación a las cuentas "Gastos Menores Banca Empresas", "Gastos Menores Banca Personas" y "Multas Superintendencia de Bancos", señala que en autos no se ha controvertido la naturaleza del gasto y que tales desembolsos se encuentran respaldados. Ellos han sido necesarios para producir la renta de su representada en virtud de la autonomía de gestión que la ampara y resultan indispensables para el desarrollo de su giro, además que han sido acreditados fehacientemente con la prueba que cita, no valorada adecuadamente por el tribunal de la instancia.

Respecto a los gastos contenidos en la cuenta "Multas Superintendencia de Bancos ", la Corte de Apelaciones sostuvo que, por derivar de la comisión de actos contrarios a las disposiciones por las cuales se rige la reclamante y cuya obligatoriedad de pago proviene de un procedimiento determinado por la autoridad en el que consta la irregularidad cometida, no puede ser considerado como un desembolso propicio para la producción de rentas. Sin embargo, del monto total ($3.000.000.-) y las circunstancias de su aplicación, dan cuenta que ellas se refieren a meras observaciones administrativas, sin que existiera mala fe o dolo en su infracción, ya que se debió a la presentación de documentación o publicación fuera de plazo, las que fueron corregidas debidamente. Hace presente que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta en ninguna parte expresa que tales multas no se aceptan como gastos tributarios, sino que por el contrario, del estudio de la norma se puede concluir que cumple tales exigencias, en cuanto se relaciona con el giro del contribuyente, es obligatorio, no fue rebajado como costo previamente y ha sido acreditado.

En lo concerniente al segundo capítulo, cuentas "Castigos sobregiros no pactados" y "Castigos varios", tales rubros fueron rechazados porque no se habrían agotado prudencialmente los medios de cobro a su respecto. Sostiene que corresponden a gastos necesarios para producir la renta y han sido acreditados fehacientemente y su tratamiento está regulado en las instrucciones impartidas por la Superintendencia del ramo, en el primer caso, y autorizado por el Comité respectivo del Banco, en el segundo, por lo que pueden ser deducidos como gasto tributario, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia, y en la especie se ha procedido conforme la Circular conjunta emitida por tal ente y el Servicio de Impuestos Internos que regula su tratamiento. Por ello, al ser una partida efectiva e incobrable tributariamente, debe ser aceptada su deducción, ya que se han cumplido todas las prescripciones impuestas por las autoridades, habiendo agotado todas las gestiones conocidas y de rigor usadas en el comercio tendientes a la recuperacion de las deudas, por lo que sostiene que se cumplen los requisitos de las circulares emitidas por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia del ramo, los contenidos en el artículo 31 Nº 4 además de los genericos del artículo 31 inciso 1 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, señalando que también han sido demostrados en el proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULO 31 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21

Cómo resuelve este tribunal

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