Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4.629-2019 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2025 |
| RUC | 17-9-0000778-7 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Repetto García (redactor) · María Letelier Ramírez · Eduardo Gandulfo Ramírez · Jorge Pizarro Astudillo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, el cual hizo ha lugar en parte al reclamo incoado sobre una Resolución emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que aceptó parcialmente la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
El Ente Fiscal expuso que la sociedad contribuyente el año 2016 presentó una solicitud de devolución de PPUA. A continuación, el recurrente indicó que, del análisis de la documentación que fue aportada en el proceso de fiscalización, se observó un desembolso que no cumplió con los requisitos para ser considerado gasto tributario según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que se le aplicó a dicho monto el impuesto establecido en el artículo 21 de la referida ley. Luego, el Servicio de Impuestos Internos manifestó que la contribuyente interpuso una reclamación en contra de su decisión, la que fue acogida parcialmente por el Tribunal de primera instancia, quien resolvió que, al pago objetado, se le debió haber aplicado una tasa del 17% y no la del referido artículo 21. Sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva. En atención a lo expuesto, el Órgano Fiscalizador argumentó en su recurso que el fallo efectuó una interpretación equivocada del artículo 31 N°3 en relación al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que generó una incorrecta determinación de la tributación de los gastos rechazados, a los cuales se les debió aplicar una tasa del 35% de forma previa al cálculo de la devolución por concepto de PPUA de conformidad a los artículos 93 a 97 del referido cuerpo legal. Por su parte, la Corte de Suprema, estableció los hechos de la controversia, señalando que la reclamante el año 2016 efectuó su declaración de renta y solicitó la devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas PPUA, determinándose por el Órgano Fiscalizador un monto inferior a lo requerido. Lo anterior, puesto que el Ente Fiscal constató una diferencia en la base imponible que declaró la sociedad, en atención a una partida que fue considerada como un gasto rechazado. Es así, como la contribuyente interpuso un reclamo tributario en contra de la decisión del Órgano Fiscalizador, el que fue parcialmente acogido por el Tribunal de primera instancia, en cuya sentencia resolvió que, si bien la partida contable cuestionada efectivamente fue un gasto rechazado, el cálculo que habría realizado el Ente Fiscal estaba errado. Ello, por cuanto aplicó la tasa del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin cumplir el procedimiento del Código Tributario, el que requería la emisión de una Liquidación de impuestos. Falló que fue confirmado por la Corte de Apelaciones. Así, el Tribunal Supremo para efectos de resolver el recurso de casación precisó que un gasto solo pudo ser considerado para la determinación de la base imponible si éste fue indispensable para generar la utilidad o ganancia en el año comercial, de acuerdo con el artículo 31 de la señalada ley. A continuación, la Magistratura indicó que si el contribuyente no acreditó la referida circunstancia, el desembolso debió ser calificado como un gasto rechazado y haberse aplicado lo prescrito en el artículo 33 N°1 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, agregó que al referido monto se le debió emplear el denominado “impuesto sanción” que estaba contemplado en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, la Corte estableció que para haberse calculado la devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas era indispensable que primero se hubiera determinado correctamente la base imponible del impuesto y posteriormente su imputación en los términos que estaban dispuestos en los artículos 93 a 97 de mismo cuerpo normativo. En virtud de lo anterior, el Tribunal Supremo coligió que la sentencia recurrida erró en su razonamiento, al ordenar aplicar sobre la partida contable, que fue calificada como no necesaria para generar renta, una tasa del 17%, bajo el argumento de que el Acto Administrativo solo determinó acoger parcialmente la devolución solicitada y no correspondió a una liquidación de impuestos. Luego, la Magistratura dictaminó que se debió aplicar sobre el desembolso declarado como gasto rechazado el impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuya tasa era un 35%. Ello, habida consideración de que la calificación de pago no necesario para producir renta no fue observada por la Corte de Apelaciones, ni por el Tribunal Tributario y Aduanero. Finalmente, la Corte concluyó que, si bien es común que constatada una diferencia en la base imponible fuera emitida una liquidación y su posterior giro, lo que en autos no ocurrió, esto no debió influir en el cálculo de la devolución de la contribuyente. Lo anterior, puesto que primero se debió solventar el impuesto a la renta que le correspondía pagar a la sociedad reclamante, que en este caso correspondió al impuesto sanción del referido artículo 21, por haberse tratado de un gasto rechazado.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco.
En estos antecedentes Rol N°4.629-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria que, en la sentencia del tribunal del primer grado, acogió parcialmente la reclamación tributaria modificando la Resolución Exenta N°17.200 de 5 de mayo de 2017 dictada por el Servicio de Impuestos Internos modificando la devolución solicitada por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas generadas a propósito de la determinación del impuesto a la renta del año tributario 2016.
Una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia antes referida, escrita a fojas 631 (ex 630) de estos autos.
Contra esta última resolución, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 633.
Por resolución de seis de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo deducido se sustenta en que la sentencia contra la cual se recurre, incurrió en la infracción de los artículos 31 N°3 inciso quinto y 21 , literal i) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, en concordancia con los artículos 93 N°5 , 97 , 31 inciso primero y 33 N°1 letra g ), todos ellos de la Ley de Impuesto a la renta.
Expone en su recurso que el sentenciador de primera instancia "cuya sentencia hace suya la que se recurre mediante el presente arbitrio de nulidad sustancial", ha interpretado de manera descontextualizada, parcial y antojadiza el numeral 3 del artículo 31, en relación con el artículo 21 de la misma ley, dejando además de aplicar los artículos 93 a 97 del mismo cuerpo normativo, cuestión que implica una infracción a las normas de interpretación contempladas en los artículos 19 a 24 , ambos del Código Civil.
Lo anterior se traduce, a juicio del recurrente de casación, en una incorrecta determinación de la tributación de los gastos rechazados, lo que deja en evidencia una falta de comprensión en la aplicación de la normativa vigente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Impuesto sanción – Devolución de PPUA – Imputación de la devolución – Cálculo de la devolución
La misma causa en primera instancia
Compania Minera Mantos de Oro con SII Direccion Regional Atacama
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Mantos de Oro contra SII por error en cálculo de devolución de PPUA: debió aplicar tasa 17% en lugar de 35% sobre gasto rechazado.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Inmobiliaria las Pataguas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Pago de deuda ajena en calidad de aval registrado contablemente como activo. La Corte rechazó el recurso del SII por considerar que no era gasto deducible sino un activo, por lo que no procedía aplicar impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la LIR.
Transportes Transvid Limitada con Servicio de Impuestos Internosxvi Direccion Santiago SUR.
Discutió si el SII podía cobrar impuestos rechazando crédito fiscal por facturas falsas sin antes perseguir penalmente al contribuyente. La Suprema casó la sentencia que había acogido el reclamo y dejó sin efecto el rechazo de las liquidaciones.
Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA por rechazo de deducciones en construcción. Corte acogió apelación: SII erró al desconocer normas NIIF (NIC 11) en provisión de ingresos y boletas de garantía, aplicando simple partida doble sin fundamento contable.
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.