Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 398-2017 |
| Fecha sentencia | 17 feb 2019 |
| RUC | 13-9-0001880-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de PPUA por rechazo de deducciones en construcción. Corte acogió apelación: SII erró al desconocer normas NIIF (NIC 11) en provisión de ingresos y boletas de garantía, aplicando simple partida doble sin fundamento contable.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente, que rechazó íntegramente el Reclamo a causa de las Liquidaciones que denegaron la solicitud de PPUA efectuada por la contribuyente y determinaron a la diferencias por Impuesto de Primera Categoría, una retención del artículo 74 N°4 y un Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cabe señalar que en este casó la Liquidación y posterior sentencia determinó que la sociedad reclamante no acreditó determinadas deducciones efectuadas para determinar su pérdida tributaria, no obstante el Recurso y sentencia de segunda instancia se refiere en particular dos cuentas: a) “Cuenta Provisión Ingreso Colbún Endesa” y b) “Cuenta Boletas de garantía cobradas por Colbún S.A.”. Sobre el primer punto, “Cuenta Provisión Ingreso Colbún Endesa”, la contribuyente señaló que ella utilizó como Metodología en la determinación de ingresos las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), específicamente, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°11, para los contratos de construcción. Así señaló que el resultado determinado bajo normas financieras era diferente al utilizado en la determinación de impuestos, ya que al usarse cuentas de provisión era común que el monto efectivamente facturado por una empresa sea inferior al resultado reconocido contablemente y por ello en los contratos de construcción por suma alzada, el ingreso bruto (valor de la obra ejecutada) sería incluido en el ejercicio en que se formule el cargo respectivo.
Por tanto, el Servicio cometió un error al desconocer los criterios y metodologías contables NIC y en cambio determinó que correspondía agregar la pérdida al considerar que todos los cargos efectuados en la cuenta en estudio debían ascender a una suma igual a todos los abonos reflejados en las cuentas de contrapartida fundado en el principio de partida doble. De esta manera, dicho error estaba en que la cuenta de Provisión estaba sujeta a registros contables de control financiero mientras que la cuentas de contrapartida incorporaban indemnizaciones que provenían de compañías de seguro y que no tenían como contrapartida la cuenta financiera en análisis. Respecto del segundo punto, cuenta “Boletas de garantía cobradas por Colbún S.A.”, se señaló que era falso que el cobro de ellas se hubiese producido por incumplimientos imputables a ellos. Estas boletas tenían como origen la celebración de un contrato de construcción de una central termoeléctrica de carbón. Así, luego del terremoto del año 2010 los deterioros de la obra significaron un encarecimiento de sus costos y esto provocó un juicio entre la contribuyente y Colbún el cual terminó en un contrato de transacción para regular los pagos relacionados con reclamos de seguros e instalaciones relativas a la obra. La Corte acogió el Recurso dejando sin efecto las Liquidaciones y ordenó al Servicio determinar el monto de la devolución que procedía por concepto de PPUA. El fallo estableció que la metodología contable de la empresa era correcta y de acuerdo a los ingresos presentados procedía la devolución. Sobre las Boletas de garantía, indicó expresamente que el hecho que se haya transigido en relación a los contratos, no implicaba que el cobro de las boletas de garantía pueda ser considerado como una indemnización de perjuicios o multa por un incumplimiento culposo, toda vez que obedeció a un caso fortuito provocado por el terremoto y cuyas consecuencias jurídicas transmutan la calificación del gasto derivado del cobro de las boletas de garantía. Por tanto, el cobro de las boletas de garantía constituyó un gasto necesario para producir la renta. Cabe destacar que la sentencia se dictó con un voto disidente del Ministro señor Zepeda quien fue de confirmar la de primera instancia. Respecto de las diferencias en cuanto al método de cálculo de las cuentas señaló que la premisa del informe pericial, esto es “la adopción de IFRS por las empresas nacionales, no guardan relación ni impacto en materia tributaria, por cuanto la normativa aplicable es la LIR”; no fue corroborado con los antecedentes aportados por la contribuyente, por tanto no se justificó la deducción. Finalmente, sobre las Boletas de garantía, indicó que se trató de una cantidad de dinero establecida en favor de la contraparte por el incumplimiento contractual, y el cobro en cuanto a su tratamiento debió ser el de un gasto rechazado.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 14º) a 28º) que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
I.- En relación al Concepto C): Cuenta Provisión Ingreso Colbún- Endesa:
Primero: Que, como primera cuestión, conviene dejar establecido que en la etapa de fiscalización promovida por parte del Servicio de Impuestos Internos, comprendiendo la fase de reposición administrativa voluntaria, la reclamante aportó toda la documentación sustentatoria tendiente a acreditar la veracidad de sus declaraciones, conforme la exigencia contenida en el artículo 21 del Código Tributario, hecho que en definitiva, motivó que el órgano fiscalizador estableciera que la cuenta en estudio, efectivamente, reviste el carácter de cuenta contable del Estado de Situación Financiera y que cumplía una función de control financiero de los contratos de construcción de la reclamante.
Dentro de su declaración de renta para el año tributario 2012, la reclamante determinó como ingresos al 31 de diciembre de 2011 la suma de $101.575.167.343.- adoptando para tal efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), específicamente, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°11, para los “Contratos de Construcción”.
Es un hecho contable indesmentible, que el resultado determinado bajo una normativa de carácter financiera, es notablemente diverso a las bases que se utilizan para la liquidación de los impuestos efectivamente adeudados, ya que al utilizarse cuentas que se han establecido para la provisión de ingresos, es de común ocurrencia que el monto efectivamente facturado por la empresa sea inferior al resultado reconocido contablemente y por ello, en los contratos de construcción por suma alzada, el ingreso bruto, representado por el valor de la obra ejecutada, tal como se estableció en la pericia rendida en autos, será incluido en el ejercicio en que se formule el cargo respectivo.
Sin embargo, luego del proceso de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos determinó agregar a la pérdida tributaria declarada por el contribuyente para el año comercial 2011, la suma de $51.158.224.168.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Devolución de PPUA – Artículo 21, 31, 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Principios contables de información financiera IFRS – Boleta de Garantía
La misma causa en primera instancia
Ingenieria y Construcción Tecnimont Chile y CIA L con SII Dirección de Grandes Contribuyentes
Tribunal rechaza reclamo de Tecnimont contra liquidaciones tributarias del SII por AT 2012, confirmando rechazo de deducciones por provisión de ingresos Colbún-Endesa, boletas de garantía y consecuentes ajustes al pago provisional.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria las Pataguas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Pago de deuda ajena en calidad de aval registrado contablemente como activo. La Corte rechazó el recurso del SII por considerar que no era gasto deducible sino un activo, por lo que no procedía aplicar impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la LIR.
Transportes Transvid Limitada con Servicio de Impuestos Internosxvi Direccion Santiago SUR.
Discutió si el SII podía cobrar impuestos rechazando crédito fiscal por facturas falsas sin antes perseguir penalmente al contribuyente. La Suprema casó la sentencia que había acogido el reclamo y dejó sin efecto el rechazo de las liquidaciones.
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Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.
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Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.