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Tribunal · solo Pro
COMPANIA MINERA MANTOS DE ORO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Mantos de Oro contra SII por error en cálculo de devolución de PPUA: debió aplicar tasa 17% en lugar de 35% sobre gasto rechazado.
Compañía Minera Mantos de Oro declaró pérdida tributaria de USD$57.586.434,55 en 2016 y solicitó devolución de PPUA. El SII rechazó USD$14.954.437 correspondientes a ajuste de precio por diferencias en extracción de minerales en Fase 3 del Proyecto Purén, considerándolo incumplimiento contractual. El SII denegó devolución de PPUA aplicando tasa del 35% del Impuesto Único del artículo 21 LIR sobre el gasto rechazado, en lugar de aplicar la tasa del 17% del Impuesto de Primera Categoría conforme lo exige el artículo 31 N°3 inciso 5° LIR.
El tribunal analiza que la devolución de PPUA en caso de pérdidas se rige por artículo 31 N°3 inciso 5° LIR, que prescribe aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre utilidades absorbidas, no la tasa del Impuesto Único del artículo 21. El SII incurrió en infracción legal al aplicar 35% en lugar de 17% para calcular el PPUA denegado. El tribunal confirma que el gasto fue rechazado por el SII (USD$15.271.116), pero el cálculo de la devolución denegada debió ser solo 17% sobre ese monto (USD$2.596.089,78) y no 35% (USD$5.344.890,72). Por lo tanto, el SII denegó en exceso USD$2
Se acoge parcialmente la reclamación: se ordena devolver USD$2.748.800,94 por concepto de PPUA, confirmándose el rechazo de devolución por USD$2.596.089,78. Se rechaza lo demás. No se condena en costas.
Copiapó, veintidós de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 87 y siguientes , comparece don LUIS AUGUSTO PARRA
FALCÓN, abogado, RUT N°8.658.689-4, en representación de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO , RUT N° 78.928.380 -K, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera N° 6651, de la ciudad de Copiapó, quien d educe recurso de reclamación en contra de la Resolución N°17.200 N°44, de fecha 5 de mayo de 2017, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, y n otificada en la misma fecha por c orreo electrónico a la actora, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Aduce que con fecha 6 de mayo de 2016, Mantos de Oro presentó su declaración de Impuesto a la Renta mediante el formulario N°22, folio N°242990236, correspondiente al año tributario 2016, en el que declaró una pérdida tributaria en régimen general de l impuesto de Primera Categoría por la suma de USD$57.586.434,55.- y solicitando una devolución de USD$9.781.594,20.-
Señala que dicha petición fue parcialmente aceptada por el Servicio de Impuestos Internos en un monto de USD$4.497.091,19.- el que está conformado por USD$52.288,04.- de Pagos Provisionales Mensuales ; más
USD$9.789.693,87.- por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ; menos USD$5.344.890,87.- por concepto de gastos rechazados afectos al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Agrega la actora que el Servicio le requirió mediante Notificación N°1380, de 13 de octubre de 2016, la presentación de antecedentes con el fin de verificar la procedencia de la solicitud de devolución declarada en el ya señalado Formulario N°22. Afirma que con fecha 11 de abril de 2017, dio pleno cumplimiento al requerimiento del Servicio. Sin embargo, este organismo dictó la Resolución
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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