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Tribunal · solo Pro
AREVALO ALONSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-12-2018 · Materia: Resolución · Juez: maria_luisa_lobo_guinez
RECHAZA Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra resolución que deniega devolución de $15.596.744 por PPUA, por falta de acreditación de pérdida tributaria y retiros no documentados.
Jorge Rogelio Arévalo Alonso solicitó devolución de saldo a favor por $15.596.744 en su declaración de renta 2017 (Formulario 22), compuesto por créditos de Primera Categoría derivados de pérdidas tributarias y otros créditos. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 170900019 del 27 de noviembre de 2017, argumentando falta de documentación requerida en notificación previa y deficiencias en acreditación de la pérdida. El contribuyente alegó no haber recibido la notificación de observaciones.
El tribunal establece que aunque la notificación previa de observaciones N°170100034 no fue debidamente acreditada por el SII, ello no vicia la resolución denegatoria, pues en sede jurisdiccional el contribuyente puede acreditar los hechos invocados. Sin embargo, del análisis de la documentación aportada, el tribunal concluye que la reclamante no acreditó: (i) la existencia de la pérdida tributaria de $80.196.221 (contiene error al incluir deducción de PPUA como gasto); (ii) retiros por $564.281.889 de Inversiones Kipper Ltda. sin respaldo documental; (iii) retiros por $25.385.396 de Haral Ltd
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta N°170900019 del SII que deniega la devolución de $15.596.744. No se condena en costas por mediar causa plausible de litigio.
Copiapó, 24 de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO:
Que a fojas 9 y siguientes comparece don JORGE ROJAS QUEVEDO , RUT N°[RUT reservado] abogado, en representación de don JORGE ROGELIO
ARÉVALO ALONSO , RUT N°[RUT reservado], empresario, ambos domiciliados en calle Colipí N°570, oficina N°518, de la comuna de Copiapó, quien deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°170900019, de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y notificada a la reclamante el 23 de diciembre del mismo año, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Señala que dicha Resolución declara improcedente la devolución de un saldo a favor retenido ascendente a $15.596.744. - solicitado por su representada en su Declaración Anual de I mpuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2017, en el formulario N°22, folio N°244466507. Refiere que este monto se encuentra conformado por crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, así como también por otros créditos que no especifica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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