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Tribunal · solo Pro
RIVERA LANAS con SII
Fecha: 30-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta, rechazando prescripción y rectificando subdeclaración de ingresos de $84.086.754 a $44.834.427 por error del SII en cálculo de IVA con cambio de sujeto.
Abel Ricardo Rivera Lanas, comerciante minorista de alimentos con contabilidad completa, fue fiscalizado por el SII por año tributario 2017. Se le emitió liquidación (15 julio 2020) que agregaba $84.086.754 por subdeclaración de ingresos calculados desde sus declaraciones mensuales de IVA de 2016. La actora alegó prescripción y error en el cálculo del SII respecto a débitos fiscales en códigos 517 de formularios N°29 (enero y julio 2016).
El tribunal rechazó la prescripción porque hubo citación previa que amplió plazo en 3 meses según art. 200 inc. 4° CT, siendo la liquidación notificada dentro de plazo ordinario. Respecto al monto, la sentencia analizó los débitos en código 517 (facturas con retención parcial del 4%) y concluyó que el SII erró al calcular el ingreso derivado de estos, contraviniendo sus propias instrucciones sobre cambio de sujeto de IVA. Según DL 825 art. 3 inc. 3°, debe considerarse la tasa de 15% (IVA no retenido), no 4%, resultando ingreso de $14.273.573 en lugar de $53.525.900.
Acoge parcialmente la reclamación. Modifica liquidación eliminando agregado de $84.086.754 y lo sustituye por $44.834.427, confirmando lo demás. No condena en costas por victoria parcial.
Cuantía bruta: 619,42 UTM
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 22 y siguientes, comparece don VÍCTOR MORALES CORTÉS, abogado, cédula de identidad N° 10.695.842-4, domiciliado en Maipú N°172, comuna de Copiapó, región de Atacama , en representación de don ABEL
RICARDO RIVERA LANAS , RUT N°9.301.456-1, quien con fecha 13 de septiembre de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N°170400871 de 15 de julio de 2020, emitida por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) según lo que se expondrá a continuación.
Señala que la liquidación se fundamenta en observaciones por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario (AT) 2017 (año comercial 2016 ), basada en que el gasto por depreciación podría ser excesivo (objeción código B01) y en que el contribuyente no habría declarado todos los ingresos en renta según lo in formado en sus 12 Declaraciones de IVA correspondientes a enero-diciembre del año comercial 2016 (objeción código F83). La actora no descarta que pueda haber algún error de su parte, pero aduce que en todo caso no se trata de una declaración maliciosamente falsa, por lo que no se dan lo s supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario para ampliar de 3 a 6 años el plazo de prescripción para liquidar impuestos. Agrega que la Circular N °73 de 20 01 del S ervicio dispone que los fiscalizadores d eberán fundar adecuadamente las liquidaciones con los antecedentes que acrediten la malicia de las declaraciones de impuestos. Por lo que alega la prescripción de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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