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Tribunal · solo Pro
CALLEJAS MOLINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo por extemporaneidad de reclamo contra liquidaciones tributarias. El contribuyente dedujo la reclamación 100 días después de la notificación, excediendo el plazo de 90 días hábiles establecido en el Código Tributario.
Alberto Arturo Callejas Molina, contribuyente que tributa sobre base de renta presunta, realizó una inversión en fondos mutuos por $262.562.691 el 27 de diciembre de 2013. El SII le requirió justificar el origen de estos fondos. El contribuyente alegó que provenían de préstamos bancarios de Corpbanca otorgados en octubre de 2011 y 2013. El SII solo acreditó $140.562.869 conforme a Circular N°8 de 2000, dejando un saldo injustificado de $121.999.822, y emitió Liquidaciones N°1 y 2 del 15 de febrero de 2016, notificadas el 17 de febrero de 2016. El contribuyente interpuso reclamación el 16 de ju
El tribunal confirma que la notificación se realizó el 17 de febrero de 2016 (el acta indicaba '2017' por error), corroborado por declaración de funcionario del SII. El plazo de 90 días hábiles para reclamar, conforme artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, se computa según el Código de Procedimiento Civil, considerando hábiles todos los días no feriados (incluyendo sábados). No es procedente aplicar el artículo 10 inciso 2° del Código Tributario sobre plazos administrativos, pues el Tribunal Tributario tiene naturaleza jurisdiccional, no administrativa. La reposición administrativa no s
Se rechaza la reclamación por extemporánea. Se confirman las Liquidaciones N°1 y 2 de fecha 15 de febrero de 2016 emitidas por la Unidad de Vallenar del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 30, comparece don SEBASTIÁN AL EJANDRO
COVARRUBIAS PINTO, RUT N°13.425.009-7, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N°701, oficina 3, edificio El Libertador de Copiapó, en representación judicial de don ALBERTO ARTURO CALLEJAS MOLINA , RUT N°5.617.469 -9, domiciliado en Fundo Bellavista, parcela N°1, sector Huasco Bajo, comuna de Huasco, quien deduce recurso de reclamación en contra de las Liquidaciones N°s 1 y 2, ambas de fecha 15 de febrero de 2016, de la Unidad de Vallenar de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Refiere el apoderado que mediante Notificación N°541, su representada fue requerida a fin de confirmar o rectificar su Declaración Anual de Impuestos a la Renta por el A ño Tributario 2014, folio N°231546844, en relación a la justificación de origen de los fondos con los que se efectuaron gastos, desembolsos o inversiones durante el año comercial 2013, solicitando específicamente aclarar un fondo mutuo de fecha 27 de diciembre de 2013, por la suma de $262.562.691.-. Agrega que la primera notificación en este sentido fue recibida el 11 de agosto de 2015, la cual fue respondida el 25 de agosto de 2015, señalando que el origen de los dineros provenía de dos préstamos del banco Corpbanca, con fechas: 26 de octubre de 2011 y 26 de octubre de 2013, por $301.476.767 .- y $140.562.869.-, respectivamente. Dicha respuesta f ue rechazada por el Servicio , mediante Notificación N°541.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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