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Tribunal · solo Pro
FLORES VELIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación sobre liquidación tributaria por venta de pertenencias mineras, acogiendo solo la anulación de multa indebidamente aplicada.
César Flores Véliz vendió seis pertenencias mineras a Trident Mining el 18 de octubre de 2012 por $180.000.000, con pagos escalonados. Solo recibió $89.500.000 al momento del reclamo. El SII liquidó impuestos sobre la renta devengada ($180.000.000) aplicando también Impuesto Global Complementario a la venta de "Santa Rosa Seis" (adquirida en agosto 2012) e indebidamente aplicó multa por retención.
El Tribunal confirmó que la tributación debe calcularse sobre renta devengada, no solo percibida, conforme a la ley. Respecto a la pertenencia "Santa Rosa Seis", siendo un bien inmueble (concesión minera), aplica la presunción de habitualidad del artículo 18 LIR pues entre su adquisición (7 agosto 2012) y venta (18 octubre 2012) transcurrió menos de un año, gravándose como renta habitual. El Tribunal rechazó el argumento sobre principio de capacidad contributiva. Acogió que la multa del artículo 97 N°11 CT es improcedente pues el Impuesto de Primera Categoría no es sujeto a retención ni recarg
Se acoge parcialmente la reclamación solo respecto de la anulación de la multa del artículo 97 N°11 CT. Se confirman las Liquidaciones N°s 3, 4 y 5 en todo lo demás. No se condena en costas a la reclamante.
Copiapó, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 37, comparece don CRISTIÁN ÁLVAREZ ALQUINTA , RU T N°15.052.729-5, abogado, domiciliado en calle Atacama N°1045, oficina N°1, comuna y ciudad de Copiapó, en representación judicial de don CÉSAR FLORES VÉLIZ, RUT N°5.345.202 -7, domiciliado en calle Perugia N°385, Santa Margarita II, comuna y ciudad de La Serena, quien deduce recurso de reclamación en contra de las Liquidaciones N°s 3, 4 y 5 , todas de fecha 23 de febrero de 2016, emitidas por la Unidad de Vallenar de la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Refiere la actora que el Servicio de Impuestos Internos estima le adeuda al Fisco, por concepto de Impuesto de Primera Categoría $4.575.567. -, por Impuesto “Único” de Primera Categoría, $ 61.903.232.- y por reembolso $16.524. -, lo cual totaliza la suma de $66.495.324. -. Aduce que a ello debe agregar se el Impuesto Global Complementario, el cual asciende a $3.762.598.-, suma que no aparece en la carátula de las Liquidaciones, pero sí en el interior del texto de las mismas. Expone la actora que, a consecuencia de haber sido fiscalizada, el Servicio procedió a liquidarle los impuestos ya indicados, debido a la venta y enajenación de diversas pertenencias mineras.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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