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Tribunal · solo Pro
SOC AGRICOLA VINA NEGRA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Primera Categoría AT 2011 por no acreditar ingresos, gastos y pérdida tributaria declarados en rectificatoria propuesta fuera de plazo.
Contribuyente declaró AT 2011 solicitando devolución sin informar ingresos del giro. SII objetó declaración (códigos A08 y F53) por diferencias con formularios 29 y DJ 1891. Contribuyente no concurrió a fiscalización. SII emitió liquidación por $49.667.352. Contribuyente presentó reposición administrativa declarada inadmisible y luego reclamo judicial acompañando borrador rectificatorio con ingresos de $143.142.434, gastos, remuneraciones, depreciación y pérdida ejercicio anterior no declarados originalmente.
Tribunal establece que contribuyente debe probar veracidad de declaración (art. 21 CT). Rechaza ingresos alegados: registró provisión de venta futura indebida por $30.000.000 rebajando base imponible; omitió ingresos por venta dólares ($14.580.000) y vehículo ($1.612.656) según DJ 1891 y F23. Rechaza gastos por falta de acreditación de requisitos art. 31 LIR (necesidad, monto, relación con giro). Rechaza remuneraciones y depreciación por falta de respaldo documental. Rechaza pérdida ejercicio anterior por no acreditar procedencia con contabilidad fidedigna. Partidas no liquidadas originalmente
Rechaza reclamación. Mantiene firme Liquidación N°04 de 14/04/2014. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 20, comparece doña KARLA DIAZ CAMUS , domiciliada en calle P laza N°103, 2 ° piso, Vallenar, en representación de la SOCIEDAD AGRICOLA VIÑA NEGRA LIMITADA ., R.U.T.: 78.221.880-8, dom iciliada en Llanos de Ferrera Parcela N°13 -A, Vallenar , deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°04 de fecha 14 de abril de 201 4 suscrita por doña Anita Aros Torrealba, Jefe de Unidad de Vallenar de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendente a la suma total de $ 49.667.352.-, correspondiente a Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2011.
En lo principal de su presentación de fojas 20, la compareciente señala que con fecha 17 de abril de 2014 a su representada se le notificó la Liquidación N°4 de fecha 14 de abril de 2014, que en este acto reclama, en la que se le informaba que le fue obs ervada su declaración de renta año tributario 2011, presentada en formulario 22, siendo objetada en virtud de las observaciones “A08: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario N°22, recuadro N°2, códigos (628), (851), (629 ) ó (651), no se encontrarían totalmente declarados” y “F53: Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta de años anteriores”. Señala que el Servicio afirma que existe una diferencia de impuestos correspondiente al periodo tributario 2011, argumentando que según sus registros, los ingresos percibidos por la reclamante durante el año comercial 2010 fueron de $189.335.093. - monto que la reclamante impugna diciendo que de acuerdo a lo registrado en la contabilidad de la sociedad, el monto sería de $143.142.434.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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