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Tribunal · solo Pro
ACIBOL SPA con SII
Fecha: 30-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza en parte reclamación de ACIBOL SpA contra liquidaciones de IVA e Impuesto Primera Categoría, confirmando créditos fiscales improcedentes por facturas falsas, pero anulando liquidaciones 2018-2019 por error en cálculo de base imponible.
ACIBOL SpA reclamó contra 12 liquidaciones del SII por períodos 2017-2019. El SII rechazó créditos fiscales por facturas de proveedores catalogados como emisores agresivos (Transportes Nueva Farellones, Sociedad Agrícola Forestal Daloy, Ingeniería e Inversiones SpA e Inversiones Santa Ana). La empresa alegó que proveedores enteraron el IVA en arcas fiscales y que registró operaciones en libros de compra-venta. También cuestionó análisis mensual del libro caja y cálculo de base imponible que incluyó montos brutos en lugar de netos de facturas impugnadas.
El tribunal estimó que los proveedores no contaban con elementos materiales, financieros ni personal para prestar servicios descritos, siendo catalogados como emisores agresivos sin cumplir obligaciones tributarias. Las 19 facturas cuestionadas adolecen de falsedad ideológica. Respecto de IVA, rechazó rectificatorias por períodos con facturas falsas. Sin embargo, reconoció error fiscal: el SII calculó Impuesto Primera Categoría sobre montos brutos (incluyendo IVA) en lugar de montos netos, duplicando la carga tributaria en 2018-2019. La Renta Líquida Imponible debió reducirse por diferencias e
Sentencia acogió parcialmente la reclamación. Confirmó liquidaciones 1-10 de IVA y Primera Categoría 2017. Dejó sin efecto liquidaciones 11-12 de Primera Categoría 2018-2019 por error en cálculo de base imponible. Se absolvió de costas a ambas partes.
Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 14 y siguientes , comparece don JORGE LUIS ROJAS
QUEVEDO, abogado, cédula de identidad N° 13.016.228-2, domiciliado en Colipí N°570, oficina N°518 de la comuna de Copiapó, región de Atacama , en representación de la sociedad ACIBOL SpA , RUT N°76.309.389-1, quien con fecha 2 1 de agosto de 2023 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de las Liquidaciones N°s 1 a 12, de 20 de enero de 2023, por concepto de IVA DL 825 e Impuesto de Primera Categoría por los periodos tributarios 2017, 2018 y 2019, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, según lo que se expone a continuación.
Respecto de la Partida N°1: Créditos fiscales improcedentes por ampararse en facturas falsas : Según dicha partida su representado declaró facturas de proveedores emisores de facturas falsas y considera que el Servicio mantiene información confidencial de los contribuyentes y que le permitiría sostener la presunción que contiene esta partida, pero si la información no es conocida por otros, sino que la mantiene sólo el Servicio, resultaría imposible responsabilizar a su representado por el comportamiento elusivo de sus proveedores, al no tener conocimiento del estado de la contabilidad o de su grado de cumplimiento. Refiere que tampoco podría imputársele el hecho de que las facturas sean falsas y que dichos proveedores estén impedidos de emitir documentos tributarios electrónicos. Si fuera efectivo que éstos desarrollan actividades ilícitas , es deber del Servicio accionar penalmente y prohibirles la emisión de documentación electrónica con el fin que los demás contribuyentes no realicen operaciones comerciales con ellos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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