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Tribunal · solo Pro
PROHENS ESPINOZA con SII-III DIRECCCIÓN REGIONAL ATACAMA
Fecha: 24-06-2020 · Materia: Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE+4.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo contra Resolución y Liquidación del SII, reconociendo costos estimados de futuras cosechas de uva como deducibles en determinación de Renta Líquida Imponible para AT 2016 y 2017.
Empresario agrícola productor de uva reclama contra Resolución N°47 (rebajó pérdida tributaria AT 2016) y Liquidación N°11 (determinó nueva base imponible AT 2017). SII rechazó costos estimados de $2.699.016.337 (AT 2016) y $1.864.366.006 (AT 2017) argumentando que la producción y venta se realizaba en el mismo año. Contribuyente recibe anticipos de exportadora por uva a producir en temporada siguiente, debiendo ajustar precios definitivos posteriormente.
Tribunal establece que el período agrícola no coincide con año calendario, según certificación de APECO. Contratos con exportadora contemplan venta de uva efectivamente cosechada en temporada futura, con precios estimados sujetos a ajuste. SII reconoció como ingresos tributables los anticipos percibidos ($3.391.606.341 en AT 2017), superando el doble de ventas registradas. Tribunal concluye que resulta asimétrico tributar anticipos sin permitir deducir costos estimados asociados a la misma operación, contraviniéndose lógica tributaria de LIR. Aplica artículo 30 inciso 3° LIR que faculta deduci
Acoge reclamaciones parcialmente. Deja sin efecto Resolución N°47 y Liquidación N°11. Reconoce como costo tributario $2.699.016.337 para AT 2016 y $1.864.366.006 para AT 2017. Rechaza objeción de documentos del SII. Sin condena en costas.
Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 9 y siguientes y 168 y siguientes , comparece don ÓSCAR
PROHENS ESPINOSA, empresario agrícola, cédula de identidad N° 5.924.340-3, representado por el abogado don ÓSCAR IRIARTE ÁVALOS, cédula de identidad N°6.107.937-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Coli pí N°570, oficina N°404, Copiapó, quien deduce dos reclamaciones; la primera a fojas 9 y siguientes en contra de la Resolución N°47 de 6 de febrero de 2019 que rebajó la pérdida tributaria declarada por la reclamante correspondiente al año tributario 2016, y la segunda, contra la Liquidación N°11 de 8 de febrero del mismo año, rolante a fojas 109 y siguientes, que determinó una nueva Base Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2017. Ambos actos administrativos fueron emitidos por el Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos , procediéndose a su acumulación a fojas 107.
I.- Reclamación en contra de la Resolución N º47 de fojas 9 y siguientes:
La actora sostiene que a dicha resolución le afectaría un vicio de nulidad de derecho público, debido a la incompetencia de quien la emite, puesto que la resolución no cont endría la firma del Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos (SII), don Jorge Zúñiga Lucero, cuyo nombre aparece ría en la página final de dicho acto, contando sólo con la firma de la secretaria (S) doña Elizabeth Miranda Galleguillos y de tres funcionarios que no se identifican, además de un os timbres. Por lo que emanando la resolución -según refiere - de la secretaria (S) del Director Regional, se incurr iría en el vicio de incompetencia en razón del grado o jerarquía dentro del cual se debe actuar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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