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Tribunal · solo Pro
MORENO BARRAZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-03-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Eva Moreno Barraza solicitando devolución de $1.096.172 por año tributario 2010, porque la empresa empleadora no enteró las retenciones en arcas fiscales.
Eva Moreno Barraza, técnico en comercio exterior, prestó servicios profesionales a Austral Fruit S.A. desde octubre 2008 a abril 2009, emitiendo boletas de honorarios N°16 y 17 (31 de diciembre 2009) por $12.600.000 y $887.820 respectivamente. En su declaración de renta 2010, solicitó devolución de saldo a favor de $1.096.172. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N°103201000217 (10 de septiembre 2012) argumentando falta de antecedentes suficientes. Moreno Barraza alega que Austral Fruit S.A. omitió declarar las boletas en formulario 29 de diciembre 2009, impidiéndose las reten
El tribunal establece que los honorarios de segunda categoría están afectos al Impuesto Global Complementario y generan retención del 10% que debe enterarse como Pago Provisorio Mensual. Conforme artículo 97 de la LIR, la devolución de saldo procede solo si las retenciones fueron efectivamente ingresadas a arcas fiscales. Se acredita que Austral Fruit S.A. no incluyó las boletas N°16 y 17 en formulario 29 de diciembre 2009, por lo que no se enteraron retenciones. Le corresponde a la reclamante acreditar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del CT. Sin dineros en poder del Fisco
Se rechaza la reclamación interpuesta por Eva Moreno Barraza contra Resolución Exenta N°103201000217 que deniega devolución de $1.096.172. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, veintisiete de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 39, comparece doña EVA MORENO BARRAZA , técnico en comercio exterior , R.U.T. 8.118.049-0, domiciliada en calle El Cedro N°0742, comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento Genera l de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°103201000217 de fecha 10 de septiembre de 2012, que deniega devolución de saldo a favor ascendente a la suma de $1.096.172. - solicitada por la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, suscrita por don Claudio Rodríguez González, Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
En lo principal de su escrito de reclamo, la compareciente señala que con fecha 29 de abril de 2010 presentó su Declaración Anual de Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitando la devolución de un saldo a su favor ascendente a la su ma de $1.096.172. -. Refiere que con fecha 10 de septiembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución Exenta N°103201000217 deniega la solicitud de devolución. Cita la reclamante el considerando 3° de la resolución que en lo pertinente dice “ Que a la fecha el contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuestos Anuales al renta del año tributario 2010, contenida en el formulario N°22, Folio 92843940. Dado lo anterior no ha demostrado la procedencia de la devolución solicitada”, situación que a juicio de la reclamante no se ajustaría a la verdad. Señala que desde octubre de 2008 a abril de 2009 le prestó servicios profesionales en la gestión de exportación a la empresa Austral Fruit S.A. representada por el señor Marcello Grossi Rivera a raíz de la cual emitió las boletas de honorarios Números 16 y 17.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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