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Tribunal · solo Pro
AREVALO ALONSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
ACOGE Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula Resolución N°170900019 que rechazaba devolución de $15.596.744 por vicio de falta de notificación legal del requerimiento de antecedentes, infringiendo debido proceso.
Jorge Rogelio Arévalo Alonso solicitó devolución de $15.596.744 en su declaración de impuestos 2017, conformado por créditos de Primera Categoría y otros créditos. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N°170900019 del 27 de noviembre de 2017, alegando falta de aporte de documentación requerida mediante Notificación N°170100034 del 26 de julio de 2017. El contribuyente alegó no haber sido debidamente notificado de dicho requerimiento, pese a que acompañó documentación posteriormente.
El tribunal constató que la Notificación N°170100034 no fue legalmente notificada al contribuyente: el certificado de la funcionaria del SII no indicaba número de envío de la carta certificada, impidiendo acreditar el envío efectivo. Tampoco se acreditó notificación por correo electrónico, que además requería solicitud previa del contribuyente. Esta omisión configuró vicio esencial e infracción al debido proceso constitucional (artículo 19 N°3 CPR), pues privó al contribuyente de la oportunidad de ser oído en el procedimiento administrativo. El SII utilizó precisamente la falta de antecedentes
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto Resolución N°170900019. Se ordena devolver $15.596.744 más reajustes conforme artículo 57 CT. Se aclara que no afecta facultades fiscalizadoras del SII dentro de plazos de prescripción, salvo sobre solicitud de devolución. Se rechaza condena en costas.
Copiapó, 29 de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 9 y siguientes comparece don JORGE ROJAS QUEVEDO , RUT N°[RUT reservado] abogado, en representación de don JORGE ROGELIO
ARÉVALO ALONSO , RUT N°[RUT reservado], empresario, ambos domiciliados en calle Colipí N°570, oficina N°518, de la comuna de Copiapó, quien deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°170900019, de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de I mpuestos Internos y notificada a la reclamante el 23 de diciembre del mismo año, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Señala que dicha Resolución declara improcedente la devolución de un saldo en su favor retenido, ascendente a $15.596.744. - solicitado por su representada en su Declaración Anual de I mpuesto a la Renta correspondiente al año tributario 20 17, en el formulario N°22, folio N°244466507. Refiere que este monto se encuentra conformado tanto por créditos por Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades absorbidas por sus pérdidas tributarias, así como también por otros créditos que no especifica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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