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Tribunal · solo Pro
POO ZAPATA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de corredor de propiedades por emisión tardía de factura por servicios de corretaje, confirmándose multa por infracción al artículo 97 N°10 del CT.
Saul Poo Zapata, corredor de propiedades, recibió el 27 de septiembre de 2018 una comisión de $1.636.450 por servicios de corretaje. Emitió factura electrónica recién el 10 de mayo de 2019, siete meses después. Un tercero denunció ante el SII la falta de documento tributario en su oportunidad. El contribuyente reconoció el incumplimiento, atribuyéndolo a descuido y desconocimiento.
El tribunal aplicó principios del derecho administrativo sancionador asimilados al derecho penal, estableciendo que la carga probatoria recae en el SII. Se comprobó que la comisión se percibió el 27 de septiembre de 2018 y debió emitirse la factura en ese mismo mes conforme al artículo 55 del DL 825. La emisión tardía en mayo 2019, incluso aunque fue provocada por fiscalización, configura la infracción tipificada. El tribunal consideró como atenuantes: la ausencia de reincidencia, que finalmente emitió factura electrónica registrada en sistemas del SII y que se generó débito fiscal de $261.282
Se rechaza reclamo, se confirma notificación de infracción y se condena a Poo Zapata a multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales sin clausura del establecimiento. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 6 y siguiente, comparece don SAUL SEGUNDO POO ZAPATA, RUT N°[RUT reservado], corredor de propiedades, domiciliado para estos efectos en calle Vallejo N°535, oficina N°405, edificio Doña I sidora, Copiapó, quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de la infracción N°1459351, de 31 de mayo de 2019 , emitida por funcionario s de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, quienes cursaron la infracción de scrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
En su reclamo el actor expone que el 31 de mayo de 2019 fue notificado de la referida infracción, consistente en el no otorgamiento de boletas o facturas de ventas y servicios , por el cobro de la comisión del 2% asociada al servicio de corretaje en la venta de una propiedad, dicho servicio habría sido pagado al actor mediante una transferencia realizada el 27 de septiembre de 2018 , por un monto de $1.636.450.-, equivalente a 33,57 UTM.
Refiere en su reclamo que emitió la factura electrónica N°62, el 16 de mayo de 2019, por el monto antes señalado y agrega que reconoce la falta por descuido y desconocimiento, indicando que se trató de un “lapsus”.
Por lo anterior, pide tener por presentada su solicitud, darle curso y en definitiva acogerla y que se deje sin efecto la multa y clausura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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