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Tribunal · solo Pro
ESCOBAR FUENTES con SII
Fecha: 11-06-2010 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: maria_luisa_lobo_guinez
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto notificación de infracción por no otorgamiento de boletas, al estimar que SII no probó falta de oportunidad en emisión, solo presunciones e inferencias sin presencia de fiscalizadores.
María Inés Escobar Fuentes, comerciante, fue fiscalizada el 13 de marzo de 2010 por funcionarios del SII en su local 'Los Arbolitos'. Los fiscalizadores compararon un cuaderno de control interno (comanda) con un talonario de boletas y detectaron diferencia de $17.500 en ventas del 12 de marzo sin boleta correspondiente. Cursaron infracción por no otorgamiento de boletas. La reclamante alegó que emitió las boletas oportunamente en otro talonario no revisado por los fiscalizadores.
El tribunal aplicó principios del derecho penal administrativo: presunción de inocencia y carga probatoria en el SII. Determinó que aunque las operaciones fueron efectivamente realizadas, el SII no probó la falta de oportunidad en emisión. Los fiscalizadores no estuvieron presentes el 12 de marzo, por lo que no presenciaron directamente la no emisión. El tribunal constató existencia de segundo talonario (boletas 3163-3171) que contiene operaciones del 12 de marzo, no revisado por fiscalizadores. Reconoció que local tenía dos puntos de atención que podían usar talonarios simultáneamente. Valoró
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Notificación de Infracción N° 1081381 del 13 de marzo de 2010. Se devuelve boleta N° 4728 emitida a petición de fiscalizadores. No se condena en costas.
Copiapó, once de junio de dos mil diez.
VISTO:
Que a fojas 1, doña MARÍA INÉS ESCOBAR FUENTES , Cédula de Identidad número 9.229.379-3, comerciante, domiciliada en calle Panamericana Norte N°353 comuna de Chañaral, interpone reclamo en contra de Notificación de Infracción N° 1081381 de fecha 13 de marzo de 2010 de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2° artículos 165 y siguientes del Código Tributario consistente en: “no otorgó boleta por venta correspondiente al día 12/03/2010 según cuaderno de registro interno; emite a petición boleta N° 4728”, por un monto de $17.500.- la cual fuera cursada por funcionarios fiscalizadores de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Copiapó, organismo representado por su Director Regional don Mauricio Leiva Avilés, ambos domiciliados en Avenida Manuel Antonio Matta Nº245 Copiapó, por infracción al artículo 52º y siguientes del Decreto Ley Nº 825, de 1974 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, en concordancia con el Artículo 68º del Decreto Supremo Nº 55 de 1977 sobre su Reglamento, ambos en actual vigencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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