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Tribunal · solo Pro
CORTES CISTERNAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra infracción por no otorgamiento de boletas. El SII reconoció que la infracción estaba mal cursada y el Tribunal la anuló sin costas.
El 2 de diciembre de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de José Milton Cortés Cisterna en Chañaral. Encontraron una máquina registradora no autorizada que solo usaba como caja. Los fiscalizadores, al revisar la huincha de la máquina, determinaron una omisión de ventas por $250 y cursaron infracción N°1258103. El reclamante alegó que no había público en el momento, que la máquina no estaba operativa y que no se le informó del artículo infringido.
El Tribunal aplicó el Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas conforme al artículo 165 del Código Tributario. Estableció que en procedimientos infraccionales, la carga probatoria corresponde al denunciante (SII), no siendo aplicable el artículo 21 del CT que invierte la carga en materia de liquidaciones. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 16.694-14, 2015) que confirma que en materia sancionatoria administrativa se presume la inocencia del denunciado y debe demostrarse la culpabilidad. El SII, en su contestación, reconoció que la infracción estaba mal cursada y debió ha
Se acogió la reclamación de José Milton Cortés Cisterna. Se dejó sin efecto la infracción tributaria N°1258103 de fecha 2 de diciembre de 2016, sancionada conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se condenó sin costas.
Copiapó, veinte de abril de dos mil diecisiete.
VISTO:
Que a fojas 3 y siguiente, comparece por sí, don JOSÉ MILTON CORTÉS
CISTERNA, RUT N° 4.826.509-K, domiciliado en calle Los Carrera N°923, de la ciudad y comuna de Chañaral , quien d educe reclamo en contra de la Infracción N°1258103, de fecha 2 de diciembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y notificada con la misma fecha a la reclamante , lo anterior en atención a los antecedentes que a continuación se exponen.
Afirma que con fecha 2 de diciembre de 2016, concurrió a su local comercial una comisión integrada entre otros, por dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sin que hubiera público para atender cuando estos funcionarios ingresaron en su local , encontrándose sólo los dependientes del negocio, en el cual existe una máquina registradora no autorizada, la que se encuentra en mal estado, por lo que sólo la ocupa como caja para guardar el dinero y las boletas de ventas y servicios son otorgadas en papel.
Indica la actora que no se encontraba cometiendo ninguna infracción ya que no había público. Agrega que el funcionario ingresó a su local e inmediatamente retiró la huincha de la máquina registradora y le cursó la Infracción reclamada; acto seguido le obligó a emitir una boleta por $250. - pues según dicho funcionario , esta venta no se encontraba en la huincha, sin que le permitiera explicar que esa máquina no estaba en funcionamiento y que sólo se usaba como caja.
Por estas razones, la reclamante concluye que la infracción se encuentra mal extendida, debido a que no se le indicó el artículo infringido al momento de ser fiscalizado, además de no haber existido público comprando, no sorprendiendo los fiscalizadores, en definitiva, a ninguna persona comprando o saliendo del local sin su boleta.
A fojas 5, se confiere traslado del reclamo.
A fojas 6, consta la notificación legal a la parte reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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