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Tribunal · solo Pro
SEPULVEDA PIZARRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-02-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no otorgar boletas de honorarios, al no acreditarse falta de oportunidad en su emisión y aplicarse principios penales sobre carga de la prueba.
Contador Guillermo Sepúlveda Pizarro fue notificado de infracción por no otorgar boletas de honorarios a dos clientes (RUT 8.686.915-2 y 10.106.852-8) entre octubre 2010 y octubre 2011. Funcionarios del SII detectaron retenciones de $4.500 mensuales en formularios 29 de estos clientes, quienes denunciaron no haber recibido boletas. El 28 de noviembre 2011, la Jefa de Unidad le solicitó al contador exhibir las boletas, éste se negó, y se le cursó la infracción. Posteriormente, el reclamante presentó las boletas emitidas en los períodos alegados.
El tribunal rechazó la objeción de falsedad de documentos por falta de prueba. En cuanto al fondo, se determinó que la carga de la prueba en infracciones administrativas debe recaer en la Administración conforme a principios penales y presunción de inocencia. Se acreditó la existencia de boletas números 275, 274, 1418 a 1496 y 2854 a 2865, emitidas a los clientes. Se interpretó que la obligación de «otorgar» se cumple cuando el documento es escriturado y desprendido del talonario. Crucialmente, el SII no probó la falta de oportunidad en la emisión, ya que los funcionarios no presenciaron los h
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1084035 de 28 de noviembre 2011 por no acreditarse falta de oportunidad en la emisión de boletas. No hay condena en costas.
# SENTENCIA
**Copiapó, veintiuno de febrero de dos mil doce.**
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## VISTOS
Que a fojas 16, don **GUILLERMO SEPÚLVEDA PIZARRO**, C.I. 6.015.389-2, contador, domiciliado en calle Donatila Fernández Nº 151, Chañaral, deduce Reclamo en Procedimiento Especial por Aplicación de Ciertas Multas en contra de la **III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos**, representada por don Claudio Rodríguez González, ambos domiciliados en Avenida Manuel Antonio Matta Nº 245, Copiapó, respecto de **Notificación de Infracción Nº 1084035**, presuntamente cometida por la reclamante entre los meses de octubre de 2010 a octubre de 2011, notificada con fecha 28 de noviembre de 2011, por haber, según criterio del Servicio de Impuestos Internos, infringido el **artículo 97 Nº 10 del Código Tributario**, consistente en no otorgar boletas de honorarios por los servicios prestados a los contribuyentes **R.U.T. 8.686.915-2** y **10.106.852-8** durante el período señalado.
Indica la reclamante que el día 28 de noviembre de 2011 concurrió hasta la Unidad Chañaral del Servicio de Impuestos Internos, en donde fue abordado por la Jefa de Unidad quien le solicitó, según dice, que presentara en el lapso de diez minutos las boletas de honorarios, como no lo era posible concurrir en tan breve plazo le cursó la infracción que reclama. Agrega que la infracción no se ajusta a derecho porque no ha sido lastimado el erario nacional ya que los impuestos se encuentran pagados dentro de plazo y, según expone, la ley sanciona el no otorgamiento de boleta cuando no se paga el impuesto que conlleva su emisión, pero cuando se encuentra emitida no vulnera el espíritu de la ley. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la infracción cursada por carecer de base.
A fojas 21, consta la notificación legal a la reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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