Rentas VC Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 5-2020 |
| Fecha sentencia | 24 nov 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de apelación sobre deducción de intereses pagados a empresa relacionada por préstamo no documentado. La Corte confirmó que sin escritura ni cumplimiento de timbres y estampillas, el mutuo no se acreditó como gasto necesario.
Texto de la sentencia
Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
PRIMERO: Que el reclamante apela de la sentencia de primer grado en la parte que no acogió su reclamo contra la resolución N° 157 del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo Servicio o SII), por la cual se concluye que al no haber señalado el reclamante cual era la naturaleza del acto al cual accedían los supuestos intereses pagados, el Servicio se vio impedido de fiscalizar y analizar dicha operación, ya que no pudo determinar sus alcances como tampoco si los supuestos intereses cumplen los requisitos para constituir un gasto necesario para producir la renta del ejercicio, en los años tributarios 2015 y 2016, aplicándole a dichas sumas el impuesto único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta, es decir, no se aceptó la deducción a su renta imponible -como gasto necesario-, de los intereses pagados, relativos a un préstamo obtenido de una empresa relacionada para financiar una inversión en otra sociedad, pues dicho préstamo o mutuo no se habría escriturado ni cumplido con los demás requisitos que impone la ley de timbres y estampillas.
SEGUNDO: Que, para fundamentar su alegación indica que tanto el razonamiento del Servicio como del Tribunal caen en sendos errores jurídicos, pues ya antes Impuestos Internos y la propia ley han autorizado la deducibilidad de los intereses relativos a créditos utilizados para financiar una inversión en otra sociedad, habiendo su parte presentado documentación que probó que pagó a la entidad acreedora (empresa relacionada) los intereses que dedujo de su renta imponible y que aquélla, a su vez, los contabilizó como ingresos afectos a Impuesto de Primera Categoría.
Agrega, que el interés deducible como gasto no sólo puede provenir de una operación de crédito de dinero, sino de contratos de otro tipo y la existencia de un documento es una de las formas de probar la operación de crédito de dinero, pero no la única, pues el mutuo es un contrato real y, documento y contrato, no son lo mismo.
TERCERO: Que, luego señala, que además de lo anterior, el Servicio pretende gravar con el “Impuesto Multa” del artículo 21 de la Ley de la Renta (LIR) a los intereses devengados y pagados al prestamista de los fondos, como gasto rechazado, lo que hace particularmente grave y abusivo lo que resolvió el tribunal a quo.
CUARTO: Que, en cuanto a que los préstamos entre empresas relacionadas para financiar la inversión en otra sociedad estarían autorizados por ley, no es un hecho controvertido en autos, pues tal como lo indica el apelante, la razón por la cual no se le aceptó la deducción de los intereses pagados en dicha operación, no fue por el hecho de tratarse de empresas relacionadas o por haber utilizado los dineros para financiar una inversión en otra sociedad, sino porque el mutuo que supuestamente habría dado origen a esa operación no se acreditó.
QUINTO: Que, ese es el asunto controvertido, reconociendo el apelante que efectivamente dicho mutuo no fue escriturado, pues, en su concepto, al ser un contrato real no se exige tal solemnidad, bastando la entrega del dinero con cargo a su restitución posterior, quedando sujeto a la voluntad de las partes si además se emitirá un documento afecto a timbres y estampillas, el cual es un impuesto de carácter eminentemente documental y que tiene por finalidad asegurar al acreedor un título ejecutivo, pero en este caso, siendo las partes del préstamo relacionadas, en ejercicio de su autonomía privada, no emitieron un documento que diera cuenta de una operación de crédito de dinero en los términos que la hiciera quedar gravada con el Impuesto de Timbres.
SEXTO: Que, es en dicha parte en la que yerra el reclamante, pues la exigencia de que el préstamo se hubiese escriturado y pagado el impuesto de timbres y estampillas respectivo, no le fue exigido para velar porque el acreedor tuviera un título ejecutivo con el cual cobrar eventualmente su crédito, sino porque es el requisito que impone la ley para hacer valer dicho préstamo ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, que es lo que pretendía, primeramente ante el Servicio de Impuestos Internos y luego ante los Tribunales de Justicia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Préstamos entre empresas relacionadas - Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta- Artículo 26 del Decreto Ley Nª 3.475 sobre Impuesto de Timbre y Estampillas
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