Servicio de Impuestos Internos con Cabello Vargas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 71-2026 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2026 |
| RUC | 2210043879-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de apelación por defensa acusada de fraude tributario. La Fiscalía cometió error procesal al comunicar cierre de investigación sin audiencia previa; la Corte anuló ese cierre y confirmó el rechazo del sobreseimiento.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación que interpuso la defensa del acusado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, por los delitos de aumento indebido del crédito fiscal respaldado en facturas falsas y declaración maliciosamente falsa de Formulario N°22, establecidos en el artículo 97 N°4, incisos 1 y 2 del Código Tributario.
La defensa apeló fundada en que el Ministerio Público, sin haber sido apercibido, comunicó el cierre de la investigación penal mediante una presentación ingresada al sistema del Poder Judicial, la cual el Tribunal tuvo presente. Sostuvo que, casi tres semanas después, la Fiscalía solicitó dejar sin efecto esa comunicación, lo que resultaba improcedente conforme con la teoría de los actos propios, así como los principios de buena fe y seguridad jurídica. En consecuencia, afirmó que debió acogerse la solicitud de sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal.
Por su parte, la Fiscalía acreditó la existencia de un error procesal en la presentación mediante la cual solicitó tener por cerrado el período investigativo. Señaló que en los registros del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) constaba que se requirió una audiencia para debatir el cierre, cuando en los hechos derechamente se solicitó que este se tuviera presente. Sobre la base de dicho error, el Juzgado de Garantía resolvió tener por comunicado el cierre de la investigación.
El Tribunal de Alzada rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, por cuanto compartió sus fundamentos. Estimó acreditado que el Órgano Persecutor incurrió en un error cuando solicitó tener presente el cierre de la investigación, en circunstancias que correspondía pedir una audiencia para debatir dicha actuación procesal. Asimismo, el Tribunal Colegiado señaló que el referido error solo era reparable mediante la declaración de nulidad de la resolución que tuvo presente el cierre de la investigación, dado que dicha actuación impidió al querellante ejercer oportunamente sus derechos en el procedimiento.
Conforme con todo lo anterior, la Corte desestimó los argumentos de la defensa, porque consideró que se acreditó el error y descartó la aplicación de la teoría de los actos propios. Añadió que resultaba contrario a la buena fe procesal mantener cerrada la investigación penal por un mero error. En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución respectiva y confirmó la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, ya que formalmente la investigación penal no se cerró, conforme con los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal.
Texto de la sentencia
Rancagua, tres de febrero de dos mil veintiséis.
Que consta de la resolución recurrida que se advirtió, por el tribunal de la instancia, que existió un error por parte del ente persecutor al momento de solicitar el cierre de la investigación, cuando en realidad requería una audiencia para dicho efecto, lo que fue acreditado con pantallazos incorporados en la audiencia que dan cuenta de las instrucciones dadas para aquello; que además, lo anterior, producía un perjuicio irreparable a la parte querellante en cuanto le impedía ejercer sus derechos en el procedimiento, ambas circunstancias que justificaban declarar la nulidad de la resolución que decretó el cierre de la investigación, y en consecuencia impedían acoger el sobreseimiento solicitado toda vez que, en la hipótesis invocada, debe transcurrir el plazo de 10 días desde la resolución referida sin que el fiscal haya deducido acusación, lo que en la especie no puede ocurrir, atendida la nulidad declarada por el tribunal, rigiendo entonces la fecha de cierre de la investigación dispuesta en la audiencia de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, por lo que se confirmar la resolución en alzada.
Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 2263-2022 por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida en contra de Gonzalo Alonso Cabello Vargas y Cristóbal Ignacio Cabello Vargas por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Nulidad procesal– Cierre de la investigación penal– Apercibimiento de cierre de investigación– Audiencia de cierre de investigación– Solicitud de sobreseimiento definitivo– Artículos 247, 248, 249 y 250 letra e) del Código Procesal Penal
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