Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Tribunal Tributario y Aduanero Region Valparaiso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10860-2019 |
| Fecha sentencia | 12 may 2020 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, doce de mayo de dos mil veinte.
Proveyendo los escritos folios 18, 19 y 20, a todo, téngase presente.
PRIMERO: Que comparece Rodrigo Valenzuela Vidal, jefe del Departamento jurídico de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien interpone recurso de hecho en contra del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, toda vez que mediante resolución de 8 de agosto de 2018 declaró improcedente el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que acogió el recurso de reposición del contribuyente, modificando el auto de prueba
Explica que ante dicho Tribunal se tramita la causa caratulada “Diversey Industrial y Comercial de Chile Limitada con Servicio de Impuesto Internos bajo el RIT 149-2017.
En dicha causa, el Tribunal dictó la resolución que recibe la causa a prueba el 17 de mayo de 2019. En contra de dicha resolución, el contribuyente dedujo recurso de reposición, el cual fue resuelto de plano por el Tribunal, mediante resolución de 5 de junio pasado, modificando la interlocutoria de prueba en los términos propuestos por esa parte.
El 11 de junio último, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de nulidad procesal y reposición con apelación en subsidio. Este último inicialmente fue concedido por el tribunal por providencia de 18 de junio de 2019. Sin embargo, el contribuyente dedujo recurso de reposición en contra de esta resolución, el cual fue acogido por el tribunal denegando la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario el cual establece que la resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno.
A juicio del Servicio de Impuestos Internos, la resolución impugnada sí es susceptible del recurso de apelación toda vez que la resolución que recibe la causa a prueba tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de segunda clase, porque resuelve algún trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria y respecto de ella procede el recurso de apelación subsidiario.
Por otro lado, respecto a la resolución que resolvió de plano el recurso de reposición fijando un nuevo punto de prueba, la doctrina no está conteste en cuanto a su naturaleza jurídica, discutiéndose si corresponde que mantenga la naturaleza jurídica de la resolución frente a la cual se interpuso o si es un auto o decreto o sentencia interlocutoria.
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