Qantas Airways Limited Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 12-2021 |
| Fecha sentencia | 21 dic 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario por omisión de trámites esenciales: no recibió la causa a prueba y agregó prueba de la reclamante sin citación de contraria, vulnerando el derecho de defensa del SII.
Hechos
Qantas Airways Limited reclamó ante el Tribunal Tributario contra la Resolución SII N° 4180 de 2018, que rechazó la anulación de un giro de sanción por $5.541.906 por no presentar Declaración Jurada 1907 (precios de transferencia) en 2016. El Tribunal acogió la reclamación el 30 de noviembre de 2020, concluyendo que Qantas no efectuó operaciones de financiamiento con relacionadas extranjeras. El SII apeló. La Corte de Apelaciones constató que el Tribunal no recibió la causa a prueba (a pesar de existir hechos controvertidos), decretó medida para mejor resolver permitiendo solo a Qantas aportar documentos sin citación del SII, e incurrió en contradicciones al afirmar que era cuestión de derecho pero luego valoró prueba.
Considerandos clave
El artículo 132 del Código Tributario obliga recibir causa a prueba cuando existe controversia sobre hechos substanciales y pertinentes, aun sin petición de parte. El Tribunal omitió este trámite esencial del procedimiento, pues la controversia incluía aspectos fácticos (si Qantas efectuó operaciones de financiamiento) y jurídicos (si estaba obligada a presentar la DJ 1907). Al decretar «autos para fallo» sin recibir prueba, luego dispuso medida para mejor resolver que permitió exclusivamente a la reclamante aportar documentos, dejando al SII en indefensión sin posibilidad de prueba ni plazo para observaciones. El artículo 795 N° 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil reconoce como trámites esenciales la recepción de causa a prueba y la agregación de instrumentos con citación de la contraria. Estas omisiones configuran vicios que dan lugar a casación en la forma. La Corte actúa de oficio conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pues los vicios ocurrieron en la tramitación de primer grado y no pueden ser corregidos por apelación.
Resolutivo
Se casa de oficio la sentencia de 30 de noviembre de 2020 y todo lo obrado desde la resolución de 30 de octubre de 2020 que decretó «Autos para Fallo». Se repone la causa para que el juez no inhabilitado la reciba a prueba y continúe su tramitación hasta sentencia definitiva. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que en esta causa Rol Nº 12-2021, seguida ante el Segundo Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana, se dictó con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte sentencia definitiva que acogió la reclamación interpuesta por el contribuyente Qantas AirWays Limited Agencia en Chile, dejando sin efecto la Resolución N° 4180 de 14 de noviembre de 2018, que a su vez denegó solicitud de anulación de giro folio N° 150005474 de 7 de junio de 2018 y rechazó la restitución de lo pagado por tal concepto, fundado en que la contribuyente se encontraba obligada a presentar la Declaración Jurada 1907 para el Año Tributario 2016, sin costas.
En contra de ese fallo deduce recurso de apelación el Servicio de Impuestos Internos y solicita se revoque la sentencia definitiva confirmando la citada Resolución y el correspondiente giro.
Segundo: Que del mérito de la causa se desprenden los siguientes hechos:
a) El acto reclamado corresponde a la Resolución N° 4180 de 14 de noviembre de 2018, que se pronuncia sobre la solicitud administrativa de anulación de giro emitido el 7 de junio de 2018 y la restitución de lo pagado en su virtud, rechazándola. El reclamante adujo no ser contribuyente en el estricto sentido que define el Código Tributario, y que por ende, se encontraría exento de la obligación de presentar la Declaración Jurada 1907, sobre precios de transferencia entre dicha agencia y su casa matriz.
b) El Servicio de Impuestos Internos solicitó la confirmación del acto administrativo por considerar que la reclamante es contribuyente en los términos del artículo 8° N° 5 del Código Tributario, la que mediante Declaración Jurada 1913 sobre “caracterización Tributaria Global” informó que para el año Tributario 2016 mantenía operaciones de financiamiento con una fuente relacionada extranjera. Refiere asimismo el ente fiscal que, con ese antecedente, y en cumplimiento de la Circular N° 31, comunicó al contribuyente que se encontraba obligado a presentar la Declaración Jurada 1907 para el AT 2016 y ante su incumplimiento se determinó una sanción pecuniaria mediante la emisión del giro 150005474 por $5.541.9060, suma pagada por la contribuyente.
c) La reclamante en escrito presentado el 15 de julio de 2019, cuya suma es “Téngase presente: Prueba pérdida calidad de contribuyente Ley de la Renta”, expuso que al no haber prosperado el llamado a conciliación, la causa se encontraba en estado de fallo por no existir solicitud de recibirla a prueba, realizando observaciones sobre el mérito de la prueba aportada por su parte, lo que el tribunal tuvo presente, sin resolver nada acerca de su estado procesal.
d) Por resolución de 30 de octubre de 2020, el tribunal decretó “Autos para fallo”, y a continuación, citando el artículo 159 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, decretó como medida para mejor resolver: “Apórtese por el reclamante los documentos que acrediten las transferencias de dinero, y la naturaleza de éstas, declaradas en la DJ 1913, de manera digital”. Lo anterior se tuvo por cumplido por resolución de 10 de noviembre de 2020, y se agregaron al proceso los documentos aportados por la reclamante en su escrito de 4 de noviembre de 2020, sin citación de la contraria.
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