Banco Bice con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13178-2017 |
| Fecha sentencia | 7 jun 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReserva bancaria y derogación de Resolución 120/2004: la Corte de Apelaciones confirmó que la Ley 20.406 derogó tácitamente la resolución que permitía recabar información de terceros protegida por secreto bancario.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio, en contra de la sentencia del 1° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de un grupo de instituciones bancarias en contra del Servicio, la cual declaró que con la entrada en vigencia de la Ley N°20.406, se derogó tácitamente la Resolución Exenta N°120/2004 del Servicio, por lo que dicha herramienta legal no podía ser invocada para el objeto de vulnerar la reserva bancaria y, en definitiva, no resultaba procedente que se cumpliera con las notificaciones remitidas por el Servicio a los demandantes, y por las cuales se solicitaba información de terceros protegida por la reserva bancaria.
El Servicio, apeló argumentando que de conformidad con la legislación vigente, no procedía la derogación tácita de los actos administrativos; que la justicia ordinaria no era competente para pronunciarse sobre la invalidación o revocación de un acto administrativo, facultad que correspondía ala autoridad que dictó ese acto. Sobre la validez de la Resolución Exenta N°120/2004, precisó que fue resuelta por la Excma. Corte Suprema mediante fallo de fecha 25.03.2013, en autos Rol N° 8038-2011, encontrándose éste firme y ejecutoriado, en este contexto, se configuraba la excepción de cosa juzgada planteada, cumpliéndose con la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el Servicio señaló que existió una errada aplicación de las normas que regulaban el levantamiento de la reserva bancaria, por cuanto habían dos cuerpos legales que regulaban la materia y que se encontraban vigentes. De esta forma, el inciso segundo del artículo 154 de la Ley General de Bancos, en base al cual se dictó la Resolución Exenta N°120/2004, no pugnaba con lo dispuesto en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, incorporados por medio de la Ley N°20.406 de 2009. La apelación fue rechazada con el voto disidente del Abogado Integrante señor Cruchaga, quien estuvo por acoger la apelación y rechazar la demanda en atención a los siguientes argumentos: Por una parte, observó la existencia de una contradicción absoluta en lo planteado por el demandante, dado que, por una parte afirmó que no discutía la validez de la Resolución N°120 para de inmediato sostener que aquella había perdido total vigencia a contar de la entrada en vigor de la Ley 20.406. Por otra parte, señaló que analizada la pretensión del actor se llegaba con facilidad a dos conclusiones: En primer lugar, en relación a la aseveración “que a los bancos no se les puede recabar información”, significaba que a su respecto estaba pidiendo un trato preferente o privilegiado, puesto que, si no impugnaba la validez de la Resolución Exenta N°120, lisa y llanamente estaba pidiendo que a su parte no se le aplicara. En segundo lugar, en cuanto a “que la mencionada Resolución ha perdido toda vigencia a contar de la entrada en vigor de la Ley 20.406”, debió decirse, que resaltaba nuevamente la contradicción ya señalada en el párrafo anterior. De acuerdo lo expuesto, concluyó que todo relato, fuera jurídico o literario, exigía coherencia pues delo contrario incurriría en una falta de fundamento. También señaló, que la sentencia se apartaba de lo pedido en el litigio, en primer lugar, la demandante señaló que en caso de conflicto de leyes siempre prevalece la de grado superior.
En segundo lugar, la parte demandante no pidió que se declarara la derogación de la Resolución N°120, y en tercer lugar, precisó que el problema que pretendió resolver el juez con su fallo no existió, dado que la derogación tácita a que se refiere se aplica a en caso de conflicto entre dos leyes contradictorias de diversas épocas. Finalmente, concluyó que era impensable que pudiera existir un conflicto entre una Ley y un Acto Administrativo, como era el caso de la Resolución Exenta.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de junio de dos mil diecinueve.
Se confirma sentencia apelada de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Cruchaga, quién estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar que la demanda de autos quedaba rechazada en todas sus partes, en atención a los siguientes argumentos:
PRIMERO: Que, la demanda, en su parte pertinente, señaló: “Resulta que la pretensión que hacemos valer a través de la presente demanda no busca desconocer la validez de la Resolución 120….”
SEGUNDO: Que, planteado lo anterior, el actor agregó, (página 20 de su demanda), “Lo que hoy se persigue, en cambio, es que, por una parte, el juzgado declare que a los Bancos no se les puede recabar información acerca de operaciones bancarias de sus clientes, al amparo de lo señalado en el texto de vigente del artículo 60 del Código Tributario y, por otra, que la mencionada Resolución ha perdido toda vigencia a contar de la entrada en vigor de la Ley 20.406.
TERCERO: Que, de la simple lectura de lo transcrito en los dos considerandos anteriores, se observa de inmediato una contradicción absoluta, por una parte afirma que no discute la validez de la Resolución N°120 para de inmediato sostener que aquella ha perdido total vigencia a contar de la entrada en vigor de la ley 20.406.
De esta manera, si el vocablo “validez” significa, cualidad de válido, (Real Academia Española), y el adjetivo “válido” significa “Firme, subsistente y que vale o debe valer legalmente”. Cabe preguntarse: ¿Por qué motivo entonces el demandante afirma “que la mencionada Resolución ha perdido toda vigencia a contar de la entrada en vigor de la Ley 20.406”.
CUARTO: Que, a mayor abundamiento, es dable señalar que analizada la pretensión del actor se llega con facilidad a dos conclusiones:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Validez de Resolución 120/2004 sobre Declaración Jurada 1862 – Reserva o secreto bancario – Artículo 154 de la Ley General de Bancos – Artículo 60 y 60 bis del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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