Abn Ambro Bank (chile) con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8038-2011 |
| Fecha sentencia | 25 mar 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalNulidad de Resolución 120/04 del SII que obligaba a bancos informar operaciones de remesas y traspasos internacionales. Corte rechaza casación y confirma nulidad por exceso de competencia del SII respecto del secreto bancario.
Análisis del SII
La resolución 120/04 alude a operaciones sujetas a reserva y no a secreto bancario y, dado que el Servicio de Impuestos Internos tiene un legitimo interés y no puede ocasionar un daño patrimonial al titular de la información sino sólo en el caso de que éste incumpla sus obligaciones tributarias, es válida.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil trece.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo a vigésimo quinto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que señala el resolutivo N° 1 de la Resolución N° 120/2004, lo siguiente: "Las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, deberán presentar a este Servicio, antes del 15 de marzo de cada año, por las operaciones del año comercial inmediatamente anterior, una declaración jurada anual que contenga el detalle de dichas operaciones que sean iguales o superiores a US$10.000 o su equivalente, conforme al modelo de formulario electrónico N° 1862, denominado 'Declaración jurada anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros'. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos".
Se observa, entonces, que la resolución en cuestión exige, en síntesis, a las instituciones bancarias y financieras informar las remesas de dinero efectuadas desde Chile hacia el exterior o desde el exterior hacia Chile, realizadas por encargo de un tercero a través de su intermediación.
Segundo: Que se indica en la misma resolución que su objetivo es velar por una eficiente administración y fiscalización de los tributos, cumpliendo con ello el Servicio de Impuestos Internos el mandato del legislador de ejercer las facultades y atribuciones que éste le ha conferido con el propósito de combatir la evasión tributaria.
En este sentido, se hace necesario destacar que la ley tributaria chilena contempla hechos gravados a partir de pagos efectuados o recibidos por agentes externos. Es decir, en Chile se paga impuesto tanto por las rentas de fuente chilena como por las rentas de fuente foránea cuando estas últimas son percibidas por personas con domicilio o residencia en Chile; lo cual también se aplica a los extranjeros con domicilio o residencia en el país durante más de tres años y siempre que este plazo no haya sido prorrogado en su oportunidad por el Director Regional del Servicio.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley General de Bancos – Artículo 154
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Disputa sobre pérdidas por utilidades absorbidas y habitualidad en enajenación de acciones. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió la controversia con el SII respecto a la aplicación del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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