Empresa Constructora Bravo e Izquierdo LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13844-2018 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo sobre devolución de IVA por notas de crédito emitidas. Se desestima también excepción de prescripción basada en plazo razonable de juzgamiento.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Ignacio Iriarte, por 20 minutos; y contra el recurso, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Rosendo Basaure Sánchez, por 20 minutos.
Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
A fojas 313: A lo principal y primer otrosí: A todo, téngase presente; al segundo otrosí: A sus antecedentes.
I.- En cuanto a la excepción de prescripción fundada en el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica:
Primero: Que, del análisis de la substanciación cronológica del proceso, se advierte que la duración de tramitación en primera instancia fue de tan solo cuatro años; y considerando la complejidad del asunto sometido a decisión del tribunal; el requerimiento de informe por parte de la funcionaria fiscalizadora, donde se analizaron 7 partidas, junto con la abundante prueba documental y testifical rendida en la causa, a juicio de esta Corte no se ha infringido la garantía del debido proceso consistente en el derecho de todo justiciable a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Segundo: Que, un aspecto que hay que destacar y sobre el que esta Corte podría imputar desidia o negligencia en la tramitación de la causa, dice relación con los tiempos que el sentenciador utilizó para dictar las resoluciones de mayor entidad dentro del juicio, a saber, la interlocutoria que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva.
En el primer caso, en la dictación de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba el tribunal tardó tan solo un mes y cinco días desde que el reclamante presentó su escrito de formulación de observaciones a la prueba.
En el caso de la sentencia definitiva, desde que la causa quedó en estado de ser fallada, el tribunal tardó tan solo 25 días en resolver el asunto sometido a su decisión, hecho que reafirma la circunstancia que el retraso denunciado no puede ser calificado como una infracción al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, máxime cuando en la tramitación del juicio, el reclamante ejerció todos los derechos que la ley le franquea en defensa de los intereses del contribuyente, actividad procesal que por cierto importa la dilación del proceso.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CONFIRMA SENTENCIA TTA - Rechazo reclamo - tramitación del proceso judicial - derecho ser juzgado excepción prescripción - devolución de iva -
Cómo resuelve este tribunal
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