Bermat S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 22-2019 |
| Fecha sentencia | 20 nov 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó la resolución de primera instancia y se acogió la petición del SII respecto a la tasación efectuada conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando el punto de prueba sobre error de cálculo en las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Liliana Canales. Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 182: téngase presente.
Atendido el mérito de los sostenido por las partes en la etapa de discusión, el mérito del acto impugnado y lo dispuesto en el artículo 132, inciso 3° del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 146 de estas compulsas y, en consecuencia, se acoge la petición del Servicio de Impuestos Internos, modificándose el punto N°2 de prueba, quedando del siguiente tenor:
“2. Efectividad que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos conforme a lo regulado en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y contenida en la Liquidación N°6 y 7 de 14.04.2015, adolece de un error de cálculo”.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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