Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 272-202311 mar 2024

Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol272-2023
Fecha sentencia11 mar 2024
RUC19-9-0000472-1
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones rechaza recursos de Walmart y SII contra sentencia de primer grado que acogió parcialmente reclamo por gastos rechazados. Discutía deducibilidad de intereses entre sociedades relacionadas, servicios de viajes, procesamiento de datos, marketing y depreciación.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago no acogió los recursos de apelación impetrados por la contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo presentado en contra de la Resolución dictada por la Dirección Grandes Contribuyentes que modificó el resultado tributario declarado por término de giro y el monto del impuesto respectivo a pagar por la contribuyente. ​ ​ La contribuyente sostuvo que la sentencia de primera instancia incurrió en un error al no considerar como gastos necesarios tres partidas contables dentro de las que se encontraban los intereses pagados por un préstamo efectuado entre la sociedad apelante y una empresa relacionada las que, a su juicio, fueron debidamente acreditadas con los antecedentes que se habían aportado al proceso judicial. ​ ​ Por su parte el Servicio de Impuestos Internos solicitó en su recurso enmendar la sentencia de primer grado que acogió en parte el reclamo de la contribuyente en atención a que dicha sociedad no habría logrado acreditar diversas partidas contables que fueron informadas en su declaración de término de giro respectivo, motivo por el que el Ente Fiscal dictó la Resolución que modificó el resultado tributario y fijó el nuevo monto de los impuestos que debía pagar la contribuyente por concepto de término de giro.

Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago precisó que la controversia se concentró en verificar la procedencia de las partidas contables que declaró la contribuyente que versaban sobre los gastos incurridos por los servicios procesamientos de datos, la administración y gestión de viajes, asesorías en marketing, los intereses pagados a raíz de un mutuo suscrito entre empresas relacionadas y la deducción parcial por concepto de depreciación del activo fijo tributario. ​ ​ Es así como del mérito de los antecedentes la Magistratura señaló en primer lugar que de conformidad al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es un elemento esencial para efectos de concluir que un gasto puede ser reducido de la base imponible de un contribuyente que este haya sido “necesario” para producir la renta. Esta condición no se verificó en el caso de las partidas por servicios de viajes y procesamiento de datos, siendo insuficiente que solo se hayan contabilizados y registrados los desembolsos respectivos sin los respaldos y antecedentes particulares de los mismos. ​ ​ El Tribunal de Segunda Instancia señaló que acaeció la situación contraria con las partidas vinculadas a los servicios de asesorías en marketing ya que constataron que los documentos que aportó la contribuyente dieron cuenta de la efectividad y necesidad de dichos gastos por lo que era procedente su deducción de la base imponible de la reclamante. ​ ​ En cuanto a la partida denominada intereses entre sociedades relacionadas la Magistratura verificó que la contribuyente habría pagado a una sociedad relacionada por arriendos que esta efectuaba a otros terceros que pertenecían al mismo grupo empresarial. En especificó la reclamante se endeudó con la sociedad relacionada por facturas que esta emitió a otras empresas relacionadas, y posteriormente cuando se hizo cargo de dichas obligaciones la reclamante registró una cuenta por pagar y otra por cobrar en contra de la sociedad relacionada. ​ ​ Asimismo, la contribuyente declaró ante el Ente Fiscal que la cuenta por cobrar era un crédito para con la referida sociedad relacionada que constituía una capital de carácter mobiliario en los términos del artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ Para estos efectos la Corte precisó que, para poder deducir tributariamente los intereses de un crédito, se exige que estos estén asociados a la adquisición de un capital mobiliario, y que debía entenderse por tal los contemplados en el artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ En razón de lo anterior, los Sentenciadores concluyeron que un crédito entre empresas relacionadas no constituía un capital mobiliario sino más bien una operación que se asimilaba a una cuenta corriente mercantil en que dos empresas relacionadas se estaban intercambiando sumas de dinero con el objeto de financiar sus operaciones regulares. Además, la Magistratura agregó que la contribuyente no solo no acreditó que el gasto por intereses fuera necesario para producir renta, sino que tampoco logró probar que obtuviera un ingreso de dichas cuentas por cobrar.

Texto de la sentencia

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

I.- En cuanto a la impugnación de documentos:

Primero: Que en esta instancia, a folio 18 la contribuyente acompañó los siguientes antecedentes (a) un archivo formato PDF con cuenta de mayor y anexos “610102001 - Intereses Sociedades Relacionadas”, periodo enero a junio 2015; (b) Balance al 31 de diciembre de 2015 de Walmart Chile Inmobiliaria Limitada; (c) Libro Mayor Walmart Chile Inmobiliaria Limitada respecto a la cuenta Nro. 510102001 “Intereses Ganados Sociedades Relacionadas”; (d) documento con determinación de la Renta Líquida Imponible de la señalada Inmobiliaria; (e) Copia de Formulario 22 presentado por Walmart Chile Inmobiliaria Limitada para el Año Tributario 2016; (f) Copia simple de Acuerdo de Servicios y Soporte de la ISD, suscrito entre D&S S.A. y Wal-mart Stores Inc. con fecha 3 de julio de 2009, en inglés; (g) Copia simple de Acuerdo de Servicios y Soporte de la ISD, suscrito entre D&S S.A. y Walmart Stores Inc. el 3 de julio de 2009; (h) Impresión en PDF de archivo Excel “Cuenta N° 420501403 - lSD Project” que contiene el detalle de: “1. Explicación”, “2. ISD Project- 420501403 Muestra”, “3. Pagos ene - dic + lA”, “4. Asientos de pagos + lA”, “5. Análisis Mayor a Jun 2015”, y “6. Resumen Mayor SAP”; (i) Copia simple de Contrato de Prestación de Servicios de Diseño entre Walmart Chile S.A. y Servicios CYC Diseño Limitada de fecha 1 de enero de 2015; (j) Copia simple de Contrato de Prestación de Servicios entre Administradora de Créditos Comerciales Presto Limitada y Market In S.A de fecha 10 de diciembre de 2008; (k) Copia simple de Factura N°527 emitida por Servicios CYC Diseño Limitada a Walmart Chile Comercial Limitada, con fecha 15 de enero de 2015, junto con orden de Compra N°4501298036 y hoja de entrada de servicios (HES) N°1001423004; (l) Copia simple de Factura N°85 emitida por Market In S.A. a Walmart Chile Comercial Limitada, con fecha 4 de febrero de 2015, junto con orden de compra N°4501313189 y hoja de entrada de servicios (HES) N°1001435062; (m) Copia simple de Factura N°86 emitida por Market In S.A. a Walmart Chile Comercial Limitada, con fecha 4 de febrero de 2015, junto con orden de compra N°4501313198 y hoja de entrada de servicios (HES) N°1001435090; (n) Copia simple de Factura N°532 emitida por Servicios CYC Diseño Limitada a Walmart Chile Comercial Limitada, con fecha 5 de febrero de 2015, junto con orden de compra N°4501313148 y hoja de entrada de servicios (HES) N°1001435164; (ñ) Impresión en PDF de archivo Excel “Cuenta N° 420811001 - Asesorías de Marketing” que contiene las planillas "1. 5000134437", "2. 5000134665", "3. 5000137538", "4. 5000137721", "5. 5000138557", "6. 5000138980", "7. 5000138984", "8. 5000135033", "9. 5000136498", "10. 5000138890", "11. 5000138891", "12. 5000140759" y "13. 5000142097", que contiene comprobantes contables y facturas utilizadas por la sentencia de primera instancia para validar el gasto por Asesorías de Marketing.

A folio 41 los citados documentos se tuvieron, como medida para mejor resolver, por acompañados con citación.

Segundo: Que, a folio 43, hace uso de la citación conferida el Servicio de Impuestos Internos señalando, en suma, en lo que respecta a la Cuenta N°420401093 Otros Servicios Fee (no rop) que no existen antecedentes nuevos que permitan acreditar fehacientemente que existieron servicios recibidos por concepto de “servicios de administración y gerenciamiento” desde la sociedad Walmart Chile RUT N°96.439.000-2. Agreaga que el único antecedente nuevo esgrimido por el reclamante dice relación con el “Informe PT 1” elaborado por un tercero pero respecto de otras materias, y no respecto de esta partida. En dicho informe, lisa y llanamente se describe que parte de las actividades de Walmart Chile en su calidad de matriz era prestar soporte gerencial a todos los negocios del holding, no obstante, no hay contratos ni antecedentes que acrediten la efectividad de dichos servicios.

En lo que respecta a los documentos relativos a la Cuenta N°610102001 “Intereses Soc. Relacionadas”, refiere que la documentación acompañada en este punto, no permite siquiera superar el requerimiento que hizo la sentencia de primera instancia en el considerando cuadragésimo primero, en el sentido que resulta primordial acreditar con documentación fehaciente la existencia de la deuda y los créditos entre Walmart Comercial y las sociedades relacionadas, como también los flujos de dinero entre ellas, pues es necesario respaldar los hechos económicos que nacen producto de las operaciones descritas precedentemente y que son la esencia de un contrato de cuenta corriente mercantil, para luego corroborar si los intereses pagados constituyen gastos en los términos del artículo 31 de la LIR, y que además, aun cuando el contrato de cuenta corriente mercantil es de naturaleza consensual, para efectos tributarios el contribuyente debe probar con documentación suficiente los hechos económicos registrados en su contabilidad.

En cuanto a los documentos relativos a la Cuenta N°420501403 ISD Proy. Cost Allocation Operativa (N.M.) asevera que a pesar de la documentación acompañada, sigue sin aportar documentos que acrediten que Walmart Comercial era parte de la operación, (ya que, según el contrato, quien recibe el servicio es D&S /luego denominado Walmart Chile) solo se limita a sostener que en los hechos hubo un cambio de posición contractual que no necesita de una solemnidad.

Tercero: Que al evacuar el traslado conferido el contribuyente arguye, en lo esencial, que la presentación del SII no contiene observaciones ni oposiciones respecto de los documentos particulares sobre los que se concedió la citación, sino que lisa y llanamente son observaciones generales sobre las partidas de fondo que se discuten en autos, las que pretenden constituirse por parte del Servicio, incluso después de la vista de la causa, en un intento de complementar el recurso de apelación del SII que, con motivo de la declaración de inadmisibilidad de la casación en la forma presentada por el ente fiscalizador, quedó reducido a breves consideraciones generales y, principalmente, reproducciones de jurisprudencia. Concluye que los documentos incorporados como medida para mejor resolver no hacen sino confirmar la procedencia de los gastos cuestionados en todas sus partes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gasto rechazado - Acreditación de gasto necesario - Intereses entre sociedades relacionadas - Capital de carácter mobiliario - Crédito entre sociedades relacionadas

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

Walmart Chile S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

Tribunal rechaza parcialmente reclamación de Walmart contra resolución del SII que modificó resultado tributario por diferencias en deducciones de gastos, acogiendo algunos gastos acreditados en RAV pero rechazando otros por falta de documentación suficiente.

RIT GR-16-00113-2019Tribunal R. Metropolitana. Segundo27-06-2023

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 2-2025Corte de Apelaciones de San Miguel26 mar 2026

Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.

Apelación
No Ha LugarRol 10-2024Corte de Apelaciones de Valparaíso29 oct 2025

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
Ha Lugar en ParteRol 63-2025Corte de Apelaciones de Santiago10 oct 2025

Havas Media Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos según artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los argumentos de Havas Media Chile contra la disminución de gastos deducibles realizada por el SII.

Apelación
Ha LugarRol 366-2025Corte de Apelaciones de Santiago16 sep 2025

SQM Nitratos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte acogió el recurso del SII contra sentencia de primer grado que había permitido a SQM deducir como donación tributaria desembolsos realizados para cumplir condiciones judiciales de suspensión condicional del procedimiento penal. Se concluyó que carecían de la gratuidad y liberalidad propia de donaciones al ser obligaciones impuestas judicialmente.

Apelación
No Ha LugarRol 222-2025Corte de Apelaciones de Santiago11 ago 2025

Tydvil S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos

Apelación de TYDVIL S.A. contra sentencia de primera instancia sobre valoración de operaciones e impuesto sanción conforme artículo 21 LIR, con cuestiones de emplazamiento y prescripción de acción fiscalizadora. La Corte confirmó la sentencia apelada.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro