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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3-20246 feb 2026

Transportes Emetra LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3-2024
Fecha sentencia6 feb 2026
RUC24-9-0000923-1
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de crédito fiscal por facturas falsas. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el crédito tributario alegado por Transportes Emetra Ltda.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Primero: Que el abogado Joaquín Manuel Urra Trujillo, en representación de Inversiones Baja Andalucía Limitada, domiciliada en Avenida Andrés Bello Nro.2711, piso 1, comuna de Las Condes, deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 151 letras c) y d) de la Ley Nro.18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con motivo del Oficio DAF Nro.0227/2023, de 3 de noviembre de 2023, emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, que dejó sin efecto el Oficio Rentas Nro.2029 de 13 de diciembre de 2018, que había fijado la patente comercial de la sociedad en 1 UTM, disponiendo el pago retroactivo, a partir del segundo semestre de 2022, por la suma de $1.204.465.315.

Estima que dicha medida adolece de vicios de legalidad porque deja sin efecto otro acto administrativo, sin observar el procedimiento de invalidación, careciendo de fundamentación y operando con efecto retroactivo.

Explica que su representada fue constituida el 4 de julio de 2013, siendo su giro: “fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”, código de actividad en el Servicio de Impuestos Internos Nro.643000. La cual se enmarca en el concepto de obtención de rentas de capitales mobiliarios del artículo 20 Nro.2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como intereses, dividendos y cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto la Renta, su representada estaría afecta al inciso 5to. del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, correspondiéndole el pago de 1 UTM por concepto de patente comercial.

Relata que el 8 de noviembre de 2018 solicitó a la municipalidad que confirmara que de acuerdo a la composición de sus activos, no estaba obligada a llevar contabilidad y por lo tanto estaba sujeta al pago de patente por un monto equivalente a 1 UTM. El 13 de diciembre de ese año, por Oficio Rentas Nro.2029, se respondió afirmativamente, por lo que realizó con ese criterio los pagos de la patente del primer semestre de 2019 y del segundo semestre de 2019. Sin embargo, el 30 de junio de 2020, la municipalidad le informó que, tras nuevo análisis, la sociedad estaría afecta a un régimen tributario distinto, solicitando retroactivamente el pago de las cuotas ya pagadas y dejando sin efecto su decisión previa, todo lo cual materializó en el Oficio Rentas Nro.111/2020 de 30 de junio de 2020. Contra esta última decisión, la sociedad interpuso reclamo de ilegalidad, el que fue acogido dejándolo sin efecto.

Expresa que, paralelamente, la municipalidad inició un proceso de cobro ejecutivo, por los periodos 30 de noviembre de 2019 a 31 de julio de 2021, contra el cual opuso la excepción de nulidad de la obligación, que también fue acogida en sentencia dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en el Rol N°8130-2021, teniendo como base el reclamo anteriormente referido.

Prosigue ilustrando que el 16 de enero de 2023 solicitó a la municipalidad la emisión de los giros por 1 UTM, lo que fue contestado el 6 de noviembre de 2023, por medio del oficio impugnado, argumentando que según consulta efectuada al Servicio de Impuestos Internos, respondida por Resolución Nro.176, de 28 de abril de 2023, se informa que la sociedad estaría registrada en el Régimen General Semi Integrado (artículo 14 letra A) y por lo ende debía llevar contabilidad completa.

Las normas que estima infringidas son los artículos 52 y 53 de la Ley Nro.19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de apelación - Confirma sentencia - Rechazo de crédito fiscal - Facturas falsas

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